La Corte Suprema puso un freno al uso de los DNU y marcó un límite al Poder Ejecutivo

La Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019 y ratificó que los decretos solo pueden utilizarse ante circunstancias excepcionales.
NACIONAL14/08/202619640 Noticias19640 Noticias
Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia volvió a marcar un límite al uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y ratificó que el Poder Ejecutivo no puede utilizar esta herramienta para reemplazar al Congreso cuando no existe una situación excepcional que lo justifique. El fallo declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri.

La decisión fue tomada por unanimidad por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y se originó en una disputa judicial vinculada a una sanción aplicada a la empresa Cencosud.

El máximo tribunal sostuvo que la regulación de la competencia de los tribunales federales corresponde al Congreso y que el Ejecutivo solo puede modificarla mediante un DNU cuando estén acreditadas las circunstancias extraordinarias previstas por la Constitución.

La Corte recordó que los decretos de necesidad y urgencia constituyen una herramienta de carácter excepcional y no una alternativa para legislar de manera más rápida o conveniente.

En ese sentido, el fallo remarcó que la regla es que legisle el Congreso, mientras que la intervención del Ejecutivo mediante un DNU constituye una excepción que debe estar debidamente fundamentada.

El caso surgió a partir de una multa de $700.000 contra Cencosud, luego de que se detectara que un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al exhibido para la venta.

La empresa recurrió la sanción y la discusión llegó a la Justicia por una cuestión de competencia. El artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que las apelaciones contra determinadas sanciones debían tramitar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

La Corte consideró que el Ejecutivo no había demostrado por qué existía una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar por decreto una materia que corresponde al Congreso.

Uno de los principales puntos del fallo fue el rechazo a utilizar la conveniencia o rapidez como argumento para recurrir a un decreto. Según la Corte, la Constitución no permite que el Poder Ejecutivo elija discrecionalmente entre impulsar una ley en el Congreso o imponer determinadas reglas mediante un DNU.

Para que exista una verdadera situación de necesidad y urgencia debe resultar imposible seguir el trámite legislativo ordinario o existir una urgencia de tal magnitud que resulte incompatible con los tiempos normales de sanción de una ley.

El Tribunal también aclaró que el paso de los años no vuelve constitucional una disposición dictada mediante un DNU. En este caso habían transcurrido varios años desde la sanción del decreto en 2019, pero la Corte sostuvo que los jueces pueden continuar ejerciendo el control de constitucionalidad cuando una norma produce efectos concretos.

La intervención posterior del Congreso tampoco implica, según el fallo, que un DNU quede automáticamente protegido frente al control judicial.

La decisión no anuló todo el DNU 274/2019 ni el régimen de Lealtad Comercial. La declaración de inconstitucionalidad alcanzó específicamente al artículo 53, referido a la competencia judicial para revisar determinadas sanciones.

A partir de la resolución, la causa deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, conforme al esquema de competencia establecido por la legislación vigente.

El fallo deja así una definición institucional relevante: los DNU son una herramienta excepcional y no pueden utilizarse para sustituir al Congreso por razones de conveniencia o rapidez.

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