
La Justicia decidió qué pasa con los trabajadores que son obligados a cambiar de turno
El tribunal entendió que pasar de un turno diurno a uno nocturno impacta en la vida personal, familiar y en la seguridad del trabajador.
El Tribunal de Casación Penal determinó que no hay una responsabilidad penal en el fallecimiento de la víctima.
PAÍS14/02/2025
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La Justicia consideró que el crimen de Lucía Pérez, la adolescente de 16 años que fue abusada y asesinada el 9 de octubre de 2016 en Mar del Plata, no fue un femicidio.
A través de una nueva resolución, el Tribunal de Casación Penal, integrado por los jueces Víctor Violini y Florencia Budiño, determinó que no hay una responsabilidad penal en el fallecimiento de la víctima, ni un dolo eventual como consideró el Tribunal número dos ni en un hipotético caso de homicidio culposo.
Los magistrados dieron lugar parcialmente al planteo de la defensora de Matías Farías, Laura Solari, y los asesores de Pablo Offidani, César Sivo y Romina Merino.
En este contexto, los jueces dictaminaron que existía un contexto asimétrico entre Lucía Pérez, quien "tenía un consumo problemático de estupefacientes, y Farías, de 23 años, que se dedicaba al narcomenudeo pero no consumía.
De acuerdo al fallo, se demostró el contexto de violencia de género y el control que Farías tenía del encuentro con la damnificada, al tiempo que remarca que el culpable buscaba "chicas para venderles" y que no pensaba comercializar con hombres.
Violini y Budiño consideran que esto "permite inferir que era intencional programar encuentros con objetivos sexuales".
"Debo concluir que en el caso deviene irrelevante en tal contexto de situación, corroborar si, efectivamente, pudo haber existido de parte de la víctima la exteriorización de un consentimiento expreso o tácito para mantener relaciones sexuales con el encausado, puesto que conforme el cúmulo de indicadores de violencia de género, el mismo jamás hubiera podido tenerse por válido, en virtud del elocuente entramado de vicios que de existir lo afectarían, y consecuencia de ello, importa la ausencia de toda eficacia jurídica a los fines de convalidar cualquier acto de índole sexual", sostiene el escrito.
Con respecto al femicidio, los jueces creen que "existen dudas" sobre el dolo homicidio de Farías, mientras que "los argumentos técnico-jurídicos expresados por el Tribunal N° 2 para sustentar su decisión en la temática no gozan de amplia aceptación en la doctrina nacional y extranjera".
El deceso de la adolescente se habría dado por "una conjunción de factores condicionadamente yuxtapuestos el uno con el otro: el esfuerzo físico por la brusquedad del abuso sexual y el consumo de cocaína".
La resolución señala que "no hay pruebas que cercioren que Farías en su rol de 'dealer' conozca o pueda prever el resultado muerte en el marco de tal consumo excesivo, mucho menos, que la relación sexual violenta potenciará esto".
La familia de Lucía Pérez puede apelar el fallo y la causa podría llegar a la Corte Suprema bonaerense.
Los anteriores fallos
En noviembre de 2018, el Tribunal Criminal N°1 de Mar del Plata condenó a Farías y a Offidani por "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo". Pero los absolvió por el delito de abuso sexual y ni siquiera contempló la posibilidad del femicidio.
En 2020, tras la revisión de la Sala Cuarta del Tribunal deCasación Penal bonaerense, se solicitó el inicio de un nuevo juicio y en 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Mar del Plata sentenció a la pena de prisión perpetua a Farías por ser autor material del femicidio y a ocho años de cárcel a Offidani por considerarlo partícipe secundario.

El tribunal entendió que pasar de un turno diurno a uno nocturno impacta en la vida personal, familiar y en la seguridad del trabajador.

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