
La Justicia decidió qué pasa con los trabajadores que son obligados a cambiar de turno
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La Justicia laboral determinó que un cambio de turno de diurno a nocturno, impuesto unilateralmente por el empleador, altera una "modalidad esencial" del contrato de trabajo y justifica que el empleado se considere despedido (despido indirecto).
Según supo la Agencia Noticias Argentinas a través de un informe de Microjuris, el fallo de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en la causa "Zacarías c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica") avaló la decisión del trabajador.
En el caso, la empresa demandada modificó las tareas del empleado (pasó de mantenimiento a sereno) y, crucialmente, su jornada laboral: el trabajador pasó de un horario de 8:00 a 17:00 hs a un turno nocturno de 22:00 a 7:00 hs.
La Cámara recordó que el ius variandi (la facultad del empleador para cambiar condiciones de trabajo, según el art. 66 de la LCT) tiene límites claros. El cambio no debe ser irrazonable, no debe "alterar modalidades esenciales del contrato" ni "causar perjuicio material y/o moral al trabajador".
Los jueces consideraron que el cambio de jornada diurna a nocturna "alteró una modalidad esencial". Sostuvieron que "es razonable considerar que el cambio de jornada... pueda afectar la organización de su vida y la de su familia".
Además, el tribunal mencionó "los mayores riesgos relacionados con su seguridad personal" que implica un turno noche, los cuales "no pueden ser soslayados apreciando los hechos con criterio de razonabilidad".
El fallo destacó que el trabajador intimó a la empresa por el cambio, pero la compañía "se limitó a desconocer los hechos" sin aportar "argumentos eficaces a fin de acreditar la razonabilidad y/o justificación de la medida".
Por esto, se concluyó que la modificación "excedió claramente los límites del ius variandi" y la negativa de la empresa a rectificar la situación constituyó una injuria suficiente (art. 242 LCT) para justificar el despido indirecto.


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