El Gobierno flexibilizó los límites fiscales para la industria fueguina

El Decreto 535/2025 elimina restricciones fiscales que afectaban la competitividad de empresas en Tierra del Fuego, beneficiando a proyectos adheridos al régimen 19.640.

TIERRA DEL FUEGO04/08/202519640 Noticias19640 Noticias
Industria fueguina

El Gobierno nacional oficializó este 4 de agosto, mediante el Decreto 535/2025, una serie de medidas que eliminan limitaciones fiscales aplicadas al régimen de promoción industrial de Tierra del Fuego. Con esta decisión, se busca fortalecer la competitividad de las empresas radicadas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.), removiendo trabas vinculadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Ganancias que regían desde fines de los años 80 y 90.

El Decreto 535/2025, publicado en el Boletín Oficial el 4 de agosto, establece que ya no serán aplicables ciertas disposiciones que limitaban los beneficios tributarios para las empresas instaladas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, siempre que estén adheridas al régimen del Decreto 727/21, que extendió la vigencia de los incentivos hasta 2038.

Estas limitaciones, incluidas en los decretos 1139/88 y 1395/94, afectaban el tratamiento impositivo en operaciones realizadas entre empresas fueguinas y el Territorio Continental de la Nación. En la práctica, esas restricciones redujeron el impacto de los incentivos fiscales sobre productos fabricados en la isla, dificultando su competitividad frente a productos continentales o importados.

Según los considerandos del nuevo decreto, el actual escenario económico —marcado por la apertura comercial, la desregulación y la reactivación de sectores— obliga a revisar normas heredadas de contextos inflacionarios pasados que hoy restan competitividad a la producción fueguina. En ese sentido, el Gobierno decidió remover las trabas fiscales para las empresas comprometidas con los objetivos estratégicos del régimen promocional, como diversificar la matriz productiva y fomentar el desarrollo en el extremo sur del país.

Entre los cambios centrales, se elimina la aplicación de ciertos párrafos del artículo 6° del Decreto 1139/88 (sobre IVA) y del artículo 7° del Decreto 1395/94 (referido al Impuesto a las Ganancias), lo cual permitirá que los beneficios impositivos alcancen a un universo más amplio de operaciones, incluyendo ventas a intermediarios y empresas vinculadas, que antes estaban parcialmente limitadas.

Los beneficios se aplicarán sobre hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia del decreto, y comenzarán a impactar en el primer ejercicio fiscal posterior a su publicación.

Esta medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, en un intento por consolidar el polo industrial fueguino como un actor competitivo en el nuevo modelo económico nacional.

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