
El Gobierno aprobó un nuevo retiro voluntario para empleados públicos nacionales: quiénes pueden acceder
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El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados de la Administración Pública Nacional, destinado al personal de planta permanente y a trabajadores vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado. La medida quedó establecida a través del Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y contempla diferentes modalidades de compensación económica según la edad, los aportes previsionales y la antigüedad de cada trabajador.
De acuerdo con la normativa, la inscripción al régimen estará habilitada desde el 1° hasta el 30 de noviembre de 2026. La autoridad de aplicación podrá disponer, por única vez, una prórroga de hasta 30 días corridos.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
La implementación estará a cargo de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que también podrá dictar las normas complementarias necesarias para aplicar el régimen.
Además, la disposición establece que los organismos alcanzados deberán tomar las medidas correspondientes para eliminar los cargos presupuestarios de los empleados que adhieran, a partir de la fecha en que finalice su relación laboral.
El régimen establece tres grupos de beneficiarios, con diferentes alternativas de compensación económica.
Primer grupo: trabajadores próximos a la edad jubilatoria sin aportes suficientes
Esta categoría comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 años que no cuenten con los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.
Estos trabajadores podrán elegir entre dos modalidades:
- Pago mensual: percibir el 60% de su remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen.
- Gratificación única: cobrar un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses que resten para reunir los requisitos jubilatorios.
Segundo grupo: trabajadores con al menos 30 años de aportes
Este segmento incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten 30 años de aportes jubilatorios como mínimo.
En estos casos, la compensación consistirá en un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones.
A ese monto se sumará una gratificación adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad del trabajador. Para este grupo no se aplicará el límite adicional vinculado con el tiempo restante para reunir los requisitos jubilatorios.
Tercer grupo: trabajadores de menor edad
El tercer segmento comprende a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años.
La compensación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.
Además, se contemplan sumas adicionales según la antigüedad en planta permanente:
- Menos de 15 años de antigüedad: cuatro sueldos adicionales.
- 15 años o más de antigüedad: cinco sueldos adicionales.
De esta manera, el monto final dependerá de la remuneración de cada trabajador, su antigüedad y las condiciones previstas para el grupo al que pertenezca.
El decreto también establece una serie de incompatibilidades que impedirán acceder al retiro voluntario.
Entre los principales casos, quedan excluidos los empleados que:
- Se encuentren procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme y definitiva antes del vencimiento del plazo de adhesión.
- Tengan un sumario administrativo en trámite por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o por conductas que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, en los términos establecidos por la normativa.
- Tengan pendiente la ejecución de un procedimiento para determinar una sanción disciplinaria que pueda constituir causal de cesantía o exoneración.
- Hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra la Administración Pública por cuestiones relacionadas con su vínculo laboral, salvo que desistan expresamente del proceso en las condiciones previstas. Se exceptúan los reclamos fundados en la Ley 24.557 y sus modificatorias.
- Hayan iniciado trámites para obtener una jubilación ordinaria, un retiro por invalidez, una prestación por edad avanzada u otro beneficio equivalente.
- Cumplan con los requisitos para acceder al beneficio previsional establecidos en el artículo 19 de la Ley 24.241, con la consideración específica prevista para las mujeres que hayan optado por la alternativa contemplada en esa norma.
- Hayan presentado su renuncia y tengan pendiente su aceptación.
- Se encuentren o sean puestos en situación de disponibilidad durante la vigencia del régimen.
Con la publicación del Decreto 1203/2026, el Ejecutivo formalizó un mecanismo de desvinculación voluntaria que contempla compensaciones diferenciadas según las condiciones de los empleados alcanzados.
La apertura de la inscripción durante noviembre permitirá que los trabajadores comprendidos en la normativa evalúen las alternativas disponibles, siempre que cumplan con los requisitos y no estén incluidos en las causales de exclusión.
La aplicación del régimen quedará bajo la órbita del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que tendrá a su cargo las disposiciones complementarias y la eventual extensión del plazo de adhesión.


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