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El Tribunal Superior de Justicia ordenó a la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego cesar con descuentos indebidos y reintegrar lo retenido a un jubilado que había renunciado a un régimen optativo.
TIERRA DEL FUEGO30/06/2025
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Un fallo reciente del Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego determinó que la Caja de Previsión Social actuó de manera ilegítima al continuar con descuentos sobre la jubilación de un beneficiario que había renunciado formalmente a un régimen optativo. La sentencia obliga al organismo a cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas.
El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego (TSJ) hizo lugar a una medida autosatisfactiva presentada por un jubilado contra la Caja de Previsión Social de la Provincia (CPSPTF), al considerar que los descuentos aplicados sobre sus haberes resultaban ilegales y contrarios al derecho constitucional.
El caso, resuelto el 11 de junio bajo el expediente N° 4683/2025, trató la situación de un beneficiario de una jubilación extraordinaria que había decidido no continuar integrando aportes y contribuciones en los términos del artículo 13 de la Ley 1456 (modificado por el artículo 30 de la Ley 1458). La Caja, sin embargo, siguió efectuando los descuentos, desoyendo la renuncia presentada.
En el fallo, firmado por el juez Javier Darío Muchnik con la adhesión de las juezas María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano, y los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Ernesto Adrián Löffler, se argumenta que el accionar del organismo previsional “deviene manifiestamente ilegítimo e irrazonable”.
El jubilado había solicitado la inmediata suspensión de los descuentos y la devolución de los montos ya retenidos desde el 22 de noviembre de 2024, con los intereses correspondientes. Sostuvo que su renuncia estaba amparada por el principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional y que no existe en la legislación previsional ninguna cláusula que impida revocar dicha opción.
El juez Muchnik señaló que la norma en cuestión no impide la revocación de la opción de integración, por lo que el accionar administrativo de la Caja excede sus atribuciones "el desacierto de la decisión administrativa resulta evidente y debe ser revocado", afirmó.
El Tribunal concluyó que la interpretación de la Caja distorsiona la normativa vigente al imponer una obligación que no está expresamente contemplada. Por ello, ordenó al organismo a cesar inmediatamente el descuento y reintegrar las sumas descontadas con intereses calculados según la tasa del Banco de Tierra del Fuego para operaciones de descuento de documentos en pesos.

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