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Finalmente se aprobó el programa que aumenta el impuesto al tabaco, de manera que se elimina el monto mínimo del tributo y empieza a regir oficialmente la nueva alícuota del 73%, uno de los puntos que había generado más discusión a la hora de incluirse en la Ley Bases.
PAÍS15/07/2024La norma elevó para los cigarrillos la alícuota aplicable, al tiempo que también eliminó el monto mínimo del tributo. En virtud de esas modificaciones, la AFIP puso a disposición una nueva versión del programa para las declaraciones juradas originarias y rectificativas que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.742. Para los períodos fiscales anteriores, se mantendrá la versión previa.
Según se publicó este lunes en el Boletín Oficial, a partir de ahora se encuentra vigente la Versión 6 del programa aplicativo "Impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos", que está disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las empresas tributarán el 73% sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos (excepto el IVA).
El impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos se determina aplicando una alícuota del 7% sobre el precio final de venta al público de cada paquete vendido en el territorio nacional, sin detracción de importe alguno en concepto de impuestos.
Las medidas fiscales para el tabaco, incluidas en el título IX de la Ley Bases, igualan los impuestos internos para todas las empresas del sector. El capítulo generó polémica ya que, en una primera instancia, había sido retirado del proyecto debido a las presiones ejercidas por el controvertido empresario Pablo Otero, dueño de Tabacalera Sarandí y conocido como "Señor Tabaco", quien pretendía seguir pagando menos impuestos que sus competidoras.
Finalmente, el texto quedó incluido en la Ley Bases por iniciativa de Hacemos Coalición Federal (HCF). Así la tabacalera Sarandí, que domina el 33% de mercado y se beneficiaba por ofrecer cigarrillos a menor precio producto de las ventajas impositivas de las que gozaba, deberá pagar la alícuota del 73%.
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