Impuesto a la Ganancias: El Juez Ernesto Löffler expuso por qué Tierra del Fuego debe seguir exenta

Debido a la repercusión que ocasionó en los fueguinos la nueva reglamentación, el juez Ernesto Löffler, miembro del Superior Tribunal de Justicia, puntualizó en tres argumentos por los cuales este impuesto no debería aplicarse al territorio provincial.

Tierra del Fuego12/07/202419640 Noticias19640 Noticias
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El juez Ernesto Löffler, miembro del Superior Tribunal de Justicia, dialogó con FM Del Pueblo sobre la nueva medida de reglamentación de la AFIP, que obliga a Tierra del Fuego a pagar el Impuesto a las Ganancias y, por dicho motivo, presentó tres argumentos por los cuales este impuesto no debería aplicarse al territorio provincial.

En primer lugar, el Juez Ernesto Löffler explicó que, según su análisis de antecedentes y textos legales y constitucionales, Tierra del Fuego seguirá exenta del pago de impuestos nacionales conforme a lo establecido en la ley 19.640, artículos 1, 3 y 4, y destacó que la provincia no paga IVA ni bienes personales y tampoco deberá pagar ganancias.

Por lo cual, resaltó que “el primer argumento tiene que ver con la Constitución Nacional. Existen normas de Progreso y Bienestar que, desde la reforma de 1994, permiten al Congreso implementar normas para generar desarrollo en regiones en situación de asimetría, como Tierra del Fuego”, explicó.

“Aparte también, para equilibrar las asimetrías que tenemos, Tierra del Fuego, Antártida, Isla del Atlántico Sur, es un estado archipiélagico. Está aislado el país para ingresar a Tierra del Fuego, hay que pasar cuatro puestos fronterizos, hay que cruzar una barcaza, todo eso genera costos. La 19.640 es una cláusula, una ley especial, que se enmarca dentro de las cláusulas de bienestar o de progreso, y cualquier reforma que se quiera hacer de ella tiene que ser iniciada en el Senado, no en diputados”, sumó Löffler.

En segundo lugar, Löffler se refirió a antecedentes legales, mencionando el artículo 81 de la ley 27.743, que interpreta que está derogando los beneficios de leyes especiales. Sin embargo, afirmó que “no están derogando la exención del artículo primero de la ley 19.640”, agregando que un dictamen de la AFIP de 2002 aclaraba que las exenciones de esta ley no se veían afectadas.

De forma posterior, dijo “el tercer argumento se basa en la página oficial Infoleg del Ministerio de Economía. Al revisar la ley 27.743, se puede comprobar que no modifica ni deroga la ley 19.640”, concluyó Löffler.

Por último, Löffler expresó que, desde su perspectiva constitucionalista, la medida de la AFIP no tiene posibilidades de prosperar y que la provincia debería estar tranquila respecto a su exención de impuestos.

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