
El organismo de control consideró "ilegal" el alimento por no contar con registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado y por consignar en el rótulo el símbolo "Sin T.A.C.C." sin tener la autorización correspondiente.
La ANMAT informó este jueves la prohibición de la elaboración y fraccionamiento de una marca de aceite de oliva.
País 13/04/2023La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una reconocida marca de aceite de oliva, original de la provincia de Mendoza.
La medida se dio a conocer este jueves 12 de abril de 2023 mediante la Disposición 2665/2023 publicada en el Boletín Oficial de la Nación.
La investigación de la ANMAT se inició a raíz de la detección de comercialización del producto “Aceite de oliva marca Colonial, Contenido Neto 500 cm3 y 900 cm3, fecha de vencimiento junio 2024, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 - RNPA: 13023770, Mendoza - Argentina”, durante una inspección llevada a cabo por el Departamento de Higiene de Los Alimentos de la provincia de Mendoza.
A partir de ese momento se investigó y entre otras cosas se descubrió que el producto se hallaba en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y dado de baja y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En consecuencia, la ANMAT dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de oliva marca Colonial, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 - RNPA: 13023770, Mendoza - Argentina, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Y en segundo término agregó: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13002372 y RNPA 13023770, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE dado de baja y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales".
El organismo de control consideró "ilegal" el alimento por no contar con registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado y por consignar en el rótulo el símbolo "Sin T.A.C.C." sin tener la autorización correspondiente.
De acuerdo con la ANMAT, la medida fue tomada luego de que se encontraran medicamentos rotos dentro del blíster.
Clarín, La Nación, Ámbito, Infobae y El Economista, son algunos de los medios que reflejaron lo ocurrido en la provincia con el recuento de votos que perjudica a Republicanos por el color de la boleta.
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