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Una mujer dijo haber visto a un chico de similares características que el niño desaparecido. Estaba caminando en compañía de un adulto.
La ANMAT informó este jueves la prohibición de la elaboración y fraccionamiento de una marca de aceite de oliva.
País 13/04/2023La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una reconocida marca de aceite de oliva, original de la provincia de Mendoza.
La medida se dio a conocer este jueves 12 de abril de 2023 mediante la Disposición 2665/2023 publicada en el Boletín Oficial de la Nación.
La investigación de la ANMAT se inició a raíz de la detección de comercialización del producto “Aceite de oliva marca Colonial, Contenido Neto 500 cm3 y 900 cm3, fecha de vencimiento junio 2024, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 - RNPA: 13023770, Mendoza - Argentina”, durante una inspección llevada a cabo por el Departamento de Higiene de Los Alimentos de la provincia de Mendoza.
A partir de ese momento se investigó y entre otras cosas se descubrió que el producto se hallaba en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y dado de baja y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En consecuencia, la ANMAT dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de oliva marca Colonial, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 - RNPA: 13023770, Mendoza - Argentina, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
Y en segundo término agregó: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13002372 y RNPA 13023770, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE dado de baja y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales".
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