La Corte Suprema ordenó revisar una condena de 23 años por abusos sexuales y la posible prescripción de los hechos

El máximo tribunal remitió el caso al Superior Tribunal de Justicia fueguino para analizar el régimen de prescripción aplicable a hechos ocurridos entre 1995 y 2000.
JUDICIALES10/08/202619640 Noticias19640 Noticias
Tribunal Río Grande

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego revise la condena a 23 años de prisión impuesta en 2021 a Miguel Ángel Silveira Soto, quien fue condenado por abusos sexuales contra dos menores de edad.

La decisión se originó en un recurso de queja presentado por la Defensa Pública en 2022, mediante el cual se cuestionó la vigencia de la acción penal respecto de hechos ocurridos entre 1995 y 2000, antes de la reforma legal de 2011 vinculada con el régimen de prescripción de determinados delitos sexuales contra menores.

El planteo ahora deberá ser analizado nuevamente por la Justicia fueguina a partir de los criterios establecidos por el máximo tribunal nacional.

La controversia judicial está vinculada con la prescripción de los delitos y con cuál era el régimen legal que correspondía aplicar a hechos cometidos antes de la reforma de 2011. La discusión involucra la Ley 26.705, conocida como “Ley Piazza”, que modificó el artículo 63 del Código Penal y estableció que, para determinados delitos sexuales cometidos contra menores, el plazo de prescripción comenzara a contabilizarse desde que la víctima alcanzara la mayoría de edad.

Sin embargo, una cuestión central del planteo es que una modificación legal posterior no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del imputado. Por ese motivo, el Superior Tribunal deberá determinar qué régimen de prescripción correspondía para los hechos investigados en este caso.

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ya había modificado su criterio en otro expediente, identificado como “Jiménez Jiménez”, donde estableció un plazo de prescripción de 12 años para abusos sexuales cometidos antes de la reforma de 2011.

La Corte Suprema, al resolver el recurso presentado en el caso de Silveira Soto, remitió además al precedente “Ilarraz”, en el que el máximo tribunal estableció que los abusos sexuales no constituyen delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, no son imprescriptibles.

Estos antecedentes serán relevantes para el análisis que deberá realizar ahora la Justicia provincial.

La decisión de la Corte Suprema no implica por sí misma la anulación de la condena ni la libertad inmediata de Silveira Soto. Lo que dispuso el máximo tribunal es que el Superior Tribunal de Justicia revise el planteo relacionado con la prescripción y determine si corresponde aplicar al caso el régimen cuestionado por la defensa.

Si finalmente la Justicia determina que la acción penal estaba prescripta, la condena podría quedar sin efecto y el detenido podría recuperar su libertad.

Mientras tanto, Silveira Soto permanece detenido y se encuentra alojado en la Unidad de Detención N° 1 de Río Grande.

Silveira Soto, de nacionalidad uruguaya, fue denunciado en 2016 por hechos de abuso sexual cometidos contra dos menores. De acuerdo con los antecedentes del caso, permaneció prófugo en Uruguay hasta que fue detenido y posteriormente extraditado a la Argentina en 2021.

Ese mismo año, la Justicia de Tierra del Fuego dictó la condena de 23 años de prisión, una de las penas más elevadas impuestas en la provincia por delitos de carácter sexual.

En diciembre de 2021, el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande condenó a Silveira Soto a 23 años de prisión. Los jueces lo consideraron autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.

Ambos delitos fueron considerados doblemente agravados, debido a que, según la sentencia, fueron cometidos por un ascendiente en línea recta y contra menores de 18 años, aprovechando además una situación de convivencia.

La defensa cuestionó posteriormente la vigencia de la acción penal sobre hechos ocurridos entre 1995 y 2000, dando inicio al recorrido judicial que ahora llegó hasta la Corte Suprema.

El recurso de queja fue presentado por la Defensa Pública en 2022 ante la Corte Suprema, luego de las instancias anteriores en la Justicia provincial. El planteo puso en discusión la aplicación temporal de las normas sobre prescripción de los delitos sexuales y, particularmente, si correspondía considerar vigente la acción penal al momento de iniciarse el proceso.

La intervención de la Corte Suprema derivó ahora en una nueva revisión por parte del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, que deberá analizar el caso a la luz de los precedentes mencionados por el máximo tribunal.

La resolución fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal remitió el expediente al ámbito provincial para que se analice nuevamente la cuestión vinculada con la prescripción.

De esta manera, la causa vuelve a quedar bajo análisis del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, que deberá determinar si corresponde mantener la condena o si, de acuerdo con el régimen de prescripción aplicable a los hechos, la acción penal se encontraba extinguida.

Por el momento, la condena de 23 años de prisión continúa vigente y Silveira Soto permanece detenido en Río Grande, a la espera de la resolución que adopte la Justicia fueguina.

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