DNU 41/2026: Gobierno modificó las reglas del Código Aduanero para importadores y exportadores
El DNU 41/2026 redefine el sistema de resoluciones anticipadas sobre clasificación, valor y origen de mercaderías. Apunta a reducir demoras y brindar mayor seguridad jurídica a los operadores.
El Gobierno nacional introdujo modificaciones en el Código Aduanero a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, que ya se encuentra en vigencia. La medida impacta directamente en importadores y exportadores, al establecer un nuevo esquema de resoluciones anticipadas que permite conocer de antemano el tratamiento aduanero de una operación.
La norma, firmada por el presidente Javier Milei y su gabinete, busca agilizar las operaciones de comercio exterior y otorgar mayor previsibilidad jurídica a las empresas. En ese marco, regula de manera integral el funcionamiento de las resoluciones anticipadas, un mecanismo que permite solicitar dictámenes oficiales antes de concretar una importación o exportación.
A partir de la entrada en vigencia del DNU, los operadores podrán requerir resoluciones previas sobre la clasificación arancelaria, el valor y el origen de las mercaderías. Estos dictámenes permiten anticipar el régimen impositivo aplicable, las restricciones vigentes y el encuadre normativo que utilizará la aduana al momento del despacho.
Uno de los cambios centrales es la fijación de un plazo máximo de 30 días para que la administración se expida. En caso de que no haya respuesta dentro de ese período, el importador o exportador podrá avanzar con la operación bajo las condiciones planteadas, aunque la aduana podrá exigir la constitución de una garantía.
El decreto también redefine la distribución de competencias. Las consultas vinculadas a la clasificación arancelaria y la valoración de mercaderías quedarán bajo la órbita del servicio aduanero, dependiente de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En cambio, los dictámenes sobre el origen de los productos serán competencia de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que solo podrá delegar esa función en autoridades con rango de subsecretario o superior.
En cuanto a las vías de reclamo, las resoluciones referidas a clasificación y valor podrán ser impugnadas ante la propia aduana, conforme a los procedimientos del Código Aduanero. Las decisiones sobre origen, en tanto, deberán recurrirse ante la Secretaría de Industria y Comercio, bajo las reglas generales de la administración pública.
Según los considerandos del DNU, el objetivo es simplificar y desburocratizar los procesos, evitar demoras en frontera y brindar mayor certeza a los operadores del comercio exterior.
La reforma también responde a los compromisos asumidos por la Argentina ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que exige contar con un sistema operativo de resoluciones anticipadas. El plazo para cumplir con esta obligación vencía el 23 de enero de 2026, y la cercanía de esa fecha fue uno de los argumentos utilizados por el Ejecutivo para justificar el uso del DNU.
Si bien el esquema ya funcionaba desde 2023 mediante normas de la ex AFIP, el DNU 41/2026 delimita con mayor precisión el tratamiento del origen de las mercaderías y faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar normas complementarias. Sus resoluciones serán obligatorias para la administración, salvo que se produzcan cambios normativos o surjan nuevos hechos relevantes.
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