La Justicia respaldó a la Caja de Previsión en caso de pensión polémica
El Tribunal Superior de Justicia rechazó el reclamo de la ex legisladora Miriam Maldonado por una pensión tras el fallecimiento de su expareja. El fallo confirmó que la convivencia legalmente requerida se había interrumpido.
En una sentencia dictada el pasado 11 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego resolvió por mayoría rechazar la demanda presentada por la ex legisladora provincial Miriam Maldonado contra la Caja de Previsión Social de la Provincia. La decisión confirmó que la interrupción de la convivencia previa al fallecimiento de su expareja impide el acceso al beneficio previsional.
La causa, caratulada “Maldonado, Miriam Liliana c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo” (expediente N° 4511/2023), se originó tras el fallecimiento de Daniel Alejandro Suárez Grandi, quien había sido pareja de la actora durante más de 20 años. Maldonado reclamaba el derecho a percibir una pensión derivada.
La ex legisladora alegó haber mantenido una convivencia pública, estable y continua desde 2003 hasta el fallecimiento de Suárez Grandi, ocurrido el 18 de abril de 2021, durante la pandemia de Covid-19. Según su presentación, cumplía con los requisitos establecidos por la legislación previsional vigente.
Sin embargo, la Caja de Previsión Social denegó la solicitud al considerar que la convivencia se había interrumpido antes del fallecimiento, en contravención del artículo 29 de la Ley Provincial N° 561, que establece como condición haber convivido ininterrumpidamente durante los últimos cinco años anteriores al deceso.
El Tribunal Superior convalidó la postura del organismo previsional y falló por mayoría en contra del reclamo. La resolución fue respaldada por los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Miriam Cristiano. El juez Ernesto Löffler votó en disidencia.
En su voto, el juez Sagastume, al que adhirió la mayoría, consideró que "con los elementos de juicio aportados al proceso, valuados en su conjunto, se ha demostrado que el vínculo convivencial en aparente matrimonio fue interrumpido con anterioridad al fallecimiento de Suárez Grandi”.
Además, agregó que "los elementos reunidos en la causa, examinados integralmente, no permiten tener por demostrado el vínculo entre la señora Maldonado y el señor Suárez Grandi con las notas de estabilidad, perdurabilidad y notoriedad durante el plazo ininterrumpido anterior al fallecimiento exigido por la ley”.
En disidencia, el juez Ernesto Löffler se pronunció a favor de hacer lugar al reclamo de la actora, aunque su posición no prosperó.
La sentencia, que refuerza los criterios legales sobre requisitos para acceder a una pensión por convivencia, marca un precedente en la interpretación del artículo 29 de la Ley 561 y deja firme la resolución administrativa de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego.
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