Ley 19.640: Sueño Fueguino logra mantener los beneficios fiscales tras medida cautelar
La empresa textil Sueño Fueguino, de Río Grande, consiguió una medida cautelar que le permitirá continuar gozando de los beneficios de la Ley 19.640, en medio de la controversia por el incumplimiento de otras firmas en el régimen industrial.
Sueño Fueguino, una importante empresa textil de Río Grande, logró que la justicia le favorezca con una medida cautelar que suspende la resolución del Gobierno Nacional que limitaba los beneficios impositivos otorgados por la Ley 19.640. La decisión se tomó en el marco de un conflicto relacionado con el cumplimiento de los requisitos del Subrégimen Industrial.
El pasado 18 de febrero de 2025, el Juzgado Federal de Río Grande resolvió hacer lugar a la solicitud de la empresa textil Sueño Fueguino, suspendiendo la Resolución 288/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. Esta medida cautelar permitirá a la firma seguir disfrutando de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4 del Decreto 594/2023, que incluye exenciones impositivas como el Impuesto a las Ganancias y el IVA, entre otros.
El fallo judicial fue tratado en la última reunión de la Comisión del Área Aduanera Especial (CAAE) el 26 de febrero, en la que se informó que la empresa no tendrá que devolver los impuestos exentos desde el 1 de enero de 2024. Esta situación se da en un contexto de medidas adoptadas por la Nación en relación a las empresas textiles que no cumplieron con los requisitos del Subrégimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, y que excluyeron a varias de ellas de los beneficios fiscales.
Sin embargo, la medida cautelar favorece a Sueño Fueguino, permitiéndole continuar con los beneficios económicos previstos en la Ley 19.640.
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