Amparo colectivo por la paridad: solicitan que Dalila Nora ocupe la banca de Stefani
El amparo presentado busca "garantizar el efectivo cumplimiento" de la ley N° 27.412 al entender que "de autorizarse un orden de reemplazo diferente al establecido en la lista, se vería restringido y lesionado".
El pasado viernes, el Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego presentó un amparo colectivo ante la Justicia Federal en Ushuaia, con el objetivo de "garantizar la paridad de género en la cobertura de la vacante generada en la Honorable Cámara de Diputados a raíz del caída del diputado Héctor Stefani".
En el documento, el movimiento solicita que se reconozca a la candidata Dalila Nora como "segunda titular, con derecho a ocupar la banca vacante correspondiente a la lista 502 de la que fue electa, como segunda candidata titular en las pasadas elecciones legislativas nacionales del 14 /11/2021, y en tal sentido se ordene la suspensión de la jura hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo".
El amparo enfatiza la necesidad de "garantizar el efectivo cumplimiento de la regla constitucional y convencional que dio fundamento a la ley N° 27.412", alertando que cualquier modificación en la orden de reemplazo establecida "restringiría y lesionaría, tanto por acción como por omisión de la Cámara de Diputados, el mandato de paridad para el acceso en cargos electivos de dicho cuerpo parlamentario". Esto, argumentan, se encuentra respaldado por los instrumentos internacionales de normas con rango constitucional contemplados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y vulnera "el principio establecido en el artículo 37 de nuestra Carta Magna".
Asimismo, el movimiento señala que “a pocos días del fallecimiento del diputado Stefani, tanto la candidata titular Dalila Nora, como el suplente realizó las presentaciones en la Honorable Cámara de Diputados solicitando para sí el derecho de reemplazo". Sin embargo, critica que " frente a ambas presentaciones el Secretario Parlamentario de la Cámara dispuso todos los procedimientos de reconocimiento para el Sr. Garramuño y ni siquiera dio respuesta a la nota y acreditaciones presentadas por la Dra. Dalila Nora, lo que afecta derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación de las mujeres en el acceso efectivo a los cargos electivos, siendo evidente la violación a lo que establece el artículo 37 de la Constitución Nacional".
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