
ARCA pone en marcha el RIFL: todo sobre plazos, condiciones y beneficios
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5844/2026, que implementa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), estableciendo formas, plazos y condiciones para acceder a la reducción de aportes patronales y fomentar la creación de empleo registrado.
La normativa, enmarcada en la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, permite a los empleadores del sector privado reducir sus cargas patronales al 5%, cubriendo aportes al SIPA, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e INSSJP.
El beneficio aplica por 48 meses (cuatro años) por cada nueva relación laboral iniciada, siempre que las contrataciones se realicen entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Quiénes pueden ser contratados
Los trabajadores deben cumplir alguna de estas condiciones:
- No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Haber estado desempleado en los últimos seis meses previos al alta.
- Estar inscripto en el Monotributo.
- Que su último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial o municipal).
Además, los nuevos empleadores (iniciados después del 10 de diciembre de 2025) pueden aplicar el beneficio hasta un máximo del 80% de su nómina.
Implementación técnica y controles
Para registrar a los nuevos empleados, se debe usar el sistema "Simplificación Registral" e informar el código de modalidad 710. La determinación de aportes se realizará con la versión 47 (release 7) del sistema “Declaración en línea”.
No podrán acceder:
- Empresas registradas en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).
- Trabajadores desvinculados y reincorporados por el mismo empleador en los 12 meses previos.
Cualquier intento de uso abusivo, como la sustitución de personal para aprovechar la baja de alícuotas, provocará el decaimiento del beneficio, con pago de diferencias, intereses y multas.
Vigencia
La resolución entra en vigencia desde este miércoles 6 de mayo, aplicable para las declaraciones juradas del período devengado mayo 2026 en adelante. Las altas registradas pocos días antes podrán ser rectificadas si cumplen los requisitos.


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