“La Provincia es dueña de toda la tierra que existe en lo que era antes territorio nacional”, sostuvo Raúl Aciar

El Dr. Raúl Aciar explicó el debate por la titularidad de las tierras en Tierra del Fuego y aclaró por qué la discusión sobre la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada debe diferenciarse de la situación jurídica de los terrenos provinciales, cuyo origen se remonta a la Ley de Provincialización de 1990.
TIERRA DEL FUEGO17/07/202619640 Noticias19640 Noticias

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En diálogo con Radio Provincia, el Dr. Raúl Aciar analizó la discusión sobre la titularidad de tierras en Tierra del Fuego, la interpretación del artículo 15 de la Ley de Provincialización, las excepciones para inmuebles afectados al uso o servicio público nacional y la falta de definiciones formales sobre algunos terrenos desde la década del 90.

En primer término, Raúl Aciar explicó que la discusión actual sobre las tierras de la provincia debe diferenciarse de otros debates legislativos y remarcó que el punto central está en la Ley de Provincialización de Tierra del Fuego.

“Hay que aclarar lo siguiente primero. La cuestión de la inviolabilidad de la propiedad que se está tratando en el Congreso en estos días. Ayer hubo una sesión y creo que quedó postergada y no sé qué más. Eso no tiene nada que ver con la cuestión de tierra que nos convoca precisamente en este momento por una serie de cuestiones que están pasando en Tierra del Fuego”.

En ese sentido, señaló que el antecedente fundamental se encuentra en la transformación del antiguo territorio nacional en provincia durante la década del 90: “Entonces, primeramente hay que remontarse a los años 90 cuando se dictó la Ley de Provincialización cuyo artículo 15, como se dijo en ediciones anteriores, establecía que pasan al dominio de la nueva provincia”.

Además, Aciar explicó que antes de la provincialización las tierras pertenecían al Estado Nacional: “Porque hasta antes esto era territorio nacional. Es decir, toda la tierra era nacional porque esto era un territorio nacional. Igual que la capital federal antes que se convierta en Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Por otra parte, el abogado explicó que la norma estableció que las tierras pasaban a la provincia, aunque contemplaba excepciones específicas vinculadas a inmuebles utilizados por el Estado Nacional: “Entonces, esa tierra, todo lo que era el territorio de la provincia, según dice la nación, que era la dueña, que esto pasa a ser dominio de la nueva provincia. Y la provincia es dueña de toda la tierra que existe en lo que era antes territorio nacional”.

Asimismo, destacó que la propia ley estableció dos excepciones: “Esto es bastante clarito y sencillo Y tiene dos excepciones. La misma ley en su artículo 15 dice que con excepción de aquellos, cuando dice de aquellos se refiere a inmuebles, con aquellos inmuebles destinados actualmente, quiere decir en el año 90, a un uso o servicio público nacional”.

En esa línea, explicó que la Nación tuvo un plazo determinado para reservar inmuebles: “O sea, la nación tuvo del 90 al 93 la posibilidad de dictar una ley que diga esta parte del territorio de Tierra del Fuego queda para mí”.

Aciar remarcó que el punto central del análisis jurídico está en determinar qué inmuebles estaban afectados al Estado Nacional al momento de la provincialización: “Entonces, si se hubiera dictado una ley que diga el inmueble, sitio, en la calle Puerto Español, no sé cuánto es el de ustedes, queda para mí. Ese inmueble hoy sería de la nación”.

Sin embargo, sostuvo que esa reserva debía realizarse formalmente mediante una ley nacional: “Y eso lo pudo hacer hasta el año 93, ¿está bien? Entonces, vamos ahora a la primera restricción que es la que tiene un poco más de complejidad”.

En ese contexto, explicó que algunos casos están claros, mientras otros requieren una revisión documental: “Está claro que el aeropuerto era destinado a un uso o servicio público nacional. Está claro que el inmueble donde está la Prefectura naval y la Base, Antártida, Argentina y Maipú, era del Estado Nacional, en el año 90. Lo demás no se definió”.

Por otro lado, Aciar sostuvo que parte del conflicto actual surge porque durante años no se definió formalmente la situación de determinados inmuebles: “Y así con todo lo que estamos ahora, en esta cuestión de que si es municipal, si es de la Armada, si es de la provincia. No es complicado, tiene algún ribete, digamos, pero no es una cosa complicada”.

Además, remarcó que la discusión debe resolverse con documentación y no solamente con interpretaciones: “En realidad acá lo que se dice esto es mío, esto es tuyo, lo tuyo no es mío. Estamos en esa instancia, eso hay que aclararlo en sentido formal”.

Respecto a los convenios firmados entre organismos públicos, Aciar explicó que esos acuerdos pueden implicar un reconocimiento sobre quién posee la titularidad del inmueble: “Si yo te pido permiso para estacionar mi auto en tu garaje, quiere decir que yo sé que ese garaje es tuyo”. Y agregó: “De modo tal que yo reconozco la propiedad, no estoy diciendo que sea mío”.

Finalmente, explicó que la discusión actual requiere determinar la situación jurídica de cada terreno: “Entonces habrá que definir al año 90 cuáles eran los inmuebles, como digo, que estaban afectados a un uso o servicio público nacional”.

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