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Con el voto fundado de la jueza María del Carmen Battaini, el Superior Tribunal de Justicia confirmó por unanimidad una condena por violencia de género y rechazó el recurso de casación de la defensa.
TIERRA DEL FUEGO31/12/2025
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En una causa vinculada a un hecho de violencia contra una mujer, el Superior Tribunal de Justicia ratificó una condena de prisión efectiva y rechazó el recurso de casación presentado por la defensa. En su voto, la jueza María del Carmen Battaini fundamentó la decisión en la necesidad de juzgar con perspectiva de género.
El Superior Tribunal de Justicia resolvió confirmar una sentencia condenatoria en la causa caratulada “SJE s/Lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado en un contexto de violencia de género”, originada a partir de un hecho ocurrido en julio de 2024.
El caso tuvo como imputado a un hombre que, al momento del episodio, se encontraba cumpliendo una condena condicional por otro hecho de violencia contra una mujer ocurrido en el año 2022. Tras el nuevo ataque, el agresor fue condenado a una pena única de dos años de prisión de cumplimiento efectivo.
La defensa interpuso un recurso de casación, lo que motivó la intervención del Superior Tribunal de Justicia, que finalmente resolvió confirmar la condena por unanimidad. En el fallo se destacó especialmente el voto fundado de la jueza María del Carmen Battaini.
En su análisis, Battaini sostuvo que “la perspectiva de género constituye un enfoque teórico de análisis que facilita repensar las construcciones sociales y culturales de la distribución del poder entre mujeres y hombres y que afectan de manera directa las formas de relacionarse de las personas en todos los ámbitos”.
Asimismo, remarcó que se trata de “una herramienta conceptual y práctica que permite desarrollar propuestas metodológicas de análisis con el fin de variar la forma de estas relaciones, que han derivado en discriminación, falta de equidad, poco acceso a oportunidades y al desarrollo, así como poco conocimiento de sus derechos como humanas”.
La magistrada explicó que la integración de la perspectiva de género supone “una visión inclusiva que comprende las necesidades y derechos de mujeres y hombres”, pero advirtió que, debido a la desigualdad histórica en las relaciones de poder, “es necesario enfatizar en la necesidad de trabajar por la eliminación de las discriminaciones y por ello abordar específicamente el trabajo de tutela y promoción de los derechos humanos de las mujeres”.
En ese sentido, Battaini señaló que este enfoque implica “una crítica a la visión exclusiva del mundo en clave masculina” y una “relectura y resignificación de la historia, de la sociedad, la cultura, la economía y la política”, orientada a permitir “un análisis diferenciado del mundo y de la realidad” y a la aplicación de normativas e instrumentos internacionales de derechos humanos.
En relación con el recurso presentado por la defensa, la jueza concluyó que la resolución cuestionada “contiene un análisis de cada uno de los agravios defensivos, exponiendo las consideraciones fácticas y jurídicas que condujeron al magistrado a desestimar tales planteos”.
Battaini fue categórica al señalar que “la defensa no puede limitarse a reiterar genéricamente que sus agravios no fueron reconocidos, sin señalar de manera específica cuáles son las cuestiones que considera omitidas en el pronunciamiento impugnado”.
Finalmente, subrayó que “la defensa no ha logrado demostrar de manera específica la existencia de omisiones en el tratamiento de sus agravios, limitándose a formular alegaciones genéricas que no resisten el cotejo con el contenido de la resolución impugnada. Por lo cual, debe ser desestimada por carecer de sustento fáctico y jurídico”.
De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia dejó firme la condena y reafirmó la importancia de la aplicación de la perspectiva de género en el análisis y resolución de casos de violencia contra las mujeres.

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