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La Cámara de Apelaciones de Río Grande falló a favor de operarios y puso en jaque el modelo de empleo PPD en la industria.
RÍO GRANDE20/08/2025
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En un fallo con implicancias clave para el empleo industrial, la Cámara de Apelaciones de Río Grande dio lugar al reclamo de tres operarios de la empresa BGH, iniciado en 2019, quienes denunciaron el uso fraudulento del régimen de Prestación Permanente Discontinua (PPD). El tribunal reconoció que esta modalidad, avalada por la Resolución 620/2010, fue utilizada para eludir derechos laborales y ordenó el pago de salarios no percibidos. El caso podría sentar un precedente para revisar contratos similares en otras fábricas.
La causa “Mamandi Ramiro y otros S/ BGH S.A. s/ Diferencias Salariales” fue presentada hace seis años con el patrocinio de los abogados Cristian Rubio y Verónica Di Siena. En ella, los trabajadores exigían ser reconocidos como empleados permanentes, denunciando el uso irregular de la figura de Prestación Permanente Discontinua (PPD), amparada por la Resolución 620/2010 del Ministerio de Trabajo.
En primera instancia, la Justicia reconoció diferencias salariales a favor de los trabajadores, pero no se expidió sobre la constitucionalidad de la resolución que habilita esa modalidad de contratación. Tanto los empleados como BGH apelaron. La empresa alegó que el régimen PPD respondía a los ciclos productivos, mientras que los trabajadores reclamaban la inconstitucionalidad del esquema, al que calificaban como fraudulento.
En el reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, los jueces determinaron que la empresa no pudo justificar que sus contrataciones respondieran a ciclos estacionales, tal como lo exige la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La resolución considera inaplicable la Resolución 620/2010 en este caso y reconoce a los actores como trabajadores permanentes, con derecho a cobrar los salarios caídos desde febrero de 2019 hasta la desvinculación formal.
El camarista Federico Martín Villella fue categórico al señalar que “la empresa utilizó una figura contractual excepcional como fachada jurídica para eludir sus obligaciones”. Además, se remarcó que los trabajadores convocados bajo el régimen PPD cumplían las mismas funciones que los efectivos, pero sin los derechos de estabilidad, salario regular ni ocupación continua.
Este fallo no solo beneficia a los trabajadores demandantes, sino que sienta un precedente que podría afectar a otras empresas que utilizan la misma modalidad contractual. El uso de contratos PPD es común en varias industrias, sobre todo en Tierra del Fuego, y esta decisión podría alentar a otros operarios a iniciar demandas similares.
El tribunal resaltó la importancia de evitar abusos que desnaturalicen el espíritu de la legislación laboral argentina y recordó que “la legalidad formal no habilita un uso injusto del derecho”. Además, advirtió que el caso evidencia una práctica de simulación contractual y vulneración de derechos protegidos por la Constitución Nacional.

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