La sentencia en el caso de Lautaro Ortigoza subraya los prejuicios hacia su orientación sexual como factor clave

El Tribunal de Juicio de Río Grande dio a conocer los fundamentos que sostienen la condena a 12 años de prisión para Dylan Blanco y Mía Villanueva, ambos hallados culpables del intento de homicidio de Lautaro Ortigoza, ocurrido el 11 de junio de 2024 en el predio del frigorífico CAP.

RÍO GRANDE03/07/202519640 Noticias19640 Noticias
Mia Villanueva- Dylan Blanco- Juicio

El Tribunal de Juicio de Río Grande dio a conocer los fundamentos que sostienen la condena a 12 años de prisión para Dylan Blanco y Mía Villanueva, ambos hallados culpables del intento de homicidio de Lautaro Ortigoza, ocurrido el 11 de junio de 2024 en el predio del frigorífico CAP.

En el caso de Dylan Blanco, primo de la víctima, la autoría del hecho no fue materia de debate. Las pruebas genéticas, las huellas de calzado, el arma utilizada y los golpes brutales que recibió Lautaro dejaron en claro su responsabilidad. El joven fue abandonado agonizante en un terreno baldío, bajo condiciones extremas.

La discusión central giró en torno al rol de Mía Villanueva, quien no dejó rastros materiales en el lugar. No obstante, el Tribunal concluyó que fue la instigadora del ataque, enmarcando su conducta dentro de un “plan macabro” y de “extrema crueldad”. Según los jueces, Mía llevó engañado a Lautaro al lugar del hecho mediante una cuenta falsa de Instagram y alentó a Dylan durante la agresión.

El fallo sostuvo: “Mía no tuvo contacto físico porque alumbraba con el flash, oficiando de campana y arengando a Dylan, lo que explica el motivo por el cual sus prendas no presentaban sangre”. Además, las cámaras de seguridad permitieron situar a ambos acusados ingresando al predio minutos antes de la víctima, y retirándose poco después.

En su resolución, el tribunal valoró las amenazas previas, los mensajes intimidatorios y la conflictiva relación entre Mía y Lautaro, a partir de que la joven descubriera una relación entre su primo Dylan y la víctima. “La víctima no podía salir de su casa tranquilamente”, reseñaron testigos durante el juicio.

También se dio por probado que Mía solicitó a un menor que eliminara los mensajes con los que se citó a Lautaro en el frigorífico, y que, junto a su abuela, escondieron la mochila y el teléfono desde el que se gestionó el encuentro. Tras el ataque, no hizo nada por socorrer a la víctima.

La jueza Verónica Marchisio fue contundente al afirmar que “ni el pálido alegato del defensor Assan carente de gracia y argumentos válidos, como el gran esfuerzo técnico de la defensora oficial Rita Marchi despiertan duda razonable”.

Uno de los aspectos más sensibles del caso fue el abordaje del móvil. El tribunal consideró que si bien el odio por razones de género no fue el único motivo, sí existió una carga discriminatoria hacia la orientación sexual de Lautaro. “La discriminación por razones de orientación sexual es deshumanización de las personas y es un caldo de cultivo para la violencia”, sostuvo Marchisio, y agregó que hubo “una serie de prejuicios hacia la orientación e identidad sexual de Lautaro que incidieron en el ataque”.

Asimismo, los jueces rechazaron los intentos de deslegitimar a la víctima. La defensa de Villanueva había sugerido que Lautaro acosaba a menores, pero el Tribunal descartó esa acusación por infundada. Sobre los mensajes con el menor Sebastián, se aclaró que “ambos eran adolescentes y la diferencia de edad era mínima”, sin evidencia de coerción o encuentros personales.

Tampoco se admitieron justificaciones respecto de la relación entre Dylan y Lautaro: “No apreciamos de las conversaciones entre ambos que Lautaro haya obligado a Dylan a mantener relaciones sexuales ni reproches en tal sentido”.

Finalmente, los jueces concluyeron que nada justificaba el accionar violento: “No hay argumento que avale hacer justicia por mano propia, y menos aún, eximente legal de semejante conducta”.

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