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De acuerdo a los avisos que enviaron a sus afiliados en los últimos días, las subas oscilarán entre un 3,5% y un 3,9% y se sumarán a los de febrero último.
País15/04/2025Las empresas de medicina prepaga anunciaron a los usuarios los nuevos aumentos para mayo y una vez más, las subas serán por encima del nivel inflacionario, que en marzo fue del 3,7%.
De acuerdo a los avisos que enviaron a sus afiliados en los últimos días, los aumentos oscilarán entre un 3,5% y un 3,9% y se sumarán a los ya acumulados en febrero último, cuando se reflejaron incrementos de entre el 2,1% y el 2,4%.
"Nos ponemos en contacto para informarte que la cuota de tu plan médico, correspondiente al mes de mayo de 2025, tendrá un incremento del 3,9%", señala el mensaje que envió Omint a sus asociados, en el que también aclaró: "Este cálculo es aún estimado, dado que a la fecha de envío de esta comunicación, contamos no con la información de los aportes reales".
Por su parte, las facturas de Galeno para el próximo mes indicaron una suba del 3.5% y las de la medicina prepaga del Hospital Británico un 3,7%.
"Te escribimos para comunicarte que la cuota de mayo de 2025 tendrá un incremento del 3,7% respecto a la cuota de abril de 2025", señaló el comunicado de Swiss Medical, en el que también advirtieron que "si tu plan contempla el pago de copagos, los mismos se verán incrementados en el mismo porcentaje indicado para la cuota".
Desde febrero las empresas pueden aplicar aumentos diferenciales de las cuotas según los planes a partir de la medida que publicara el Gobierno con el decreto 102/2025, dentro del objetivo de continuar avanzando con la desregulación de la medicina prepaga.
Hasta ahora, las compañías tenían la obligación de aplicar el mismo porcentaje de aumento para todos los afiliados. De todas maneras, a pesar de que ahora tendrán mayor libertad para definir los valores de las cuotas, el decreto remarca algunas limitaciones para morigerar el impacto sobre las franjas etarias más altas.
Se introdujo una modificación en el artículo 17 del decreto N° 1993/2011 donde quedó establecido que “los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen".
Además, aclararon: "El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes".
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