
Empleada doméstica: de cuánto será el aumento para enero 2025
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En el mes de diciembre, el personal doméstico cobra su salario sin grandes cambios, aunque a dicho valor se le suma la cuota del aguinaldo. Sin embargo, se espera que en enero 2025 haya nuevos incrementos en materia salarial.
Cabe recordar que el último incremento fue en el bimestre septiembre-octubre, en el cual las empleadas domésticas tenían expectativas sobre un posible nuevo incremento antes de fin de año, tal como se había contemplado en el último encuentro en el que se llevó a cabo la discusión salarial.
Enero 2025: qué se sabe sobre los incrementos para el personal doméstico
De momento, el personal doméstico cerrará el 2024 sin nuevos incrementos, por lo que el valor final a cobrar tendrá en cuenta el último aumento del bimestre septiembre-octubre. Si bien como se mencionó anteriormente, los representantes sindicales de las empleadas domésticas acordaron volver a negociar, aún no hubo cambios.
Por este motivo, los sueldos de las empleadas domésticas se mantendrán sin modificaciones hasta enero 2025 con los mismos montos que se liquidaron en los últimos tres meses, sin actualizaciones y de la misma forma en la que se liquidaron hasta noviembre pasado.
Sin embargo, no queda descartada una posible suba salarial en los próximos días debido a la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil, como también el registro del Índice de Precios de los últimos meses.
Empleadas domésticas: ¿se debe abonar las vacaciones de verano?
Al igual que en cualquier trabajo en relación de dependencia, al personal doméstico le corresponden vacaciones pagas. En este sentido se toma en cuenta el salario normal y habitual que cobra mensualmente sin contemplar montos extras.
El mismo se debe abonar antes del inicio de la licencia y se calcula tomando el mencionado salario habitual y dividiendo por 25 días. Luego, se debe multiplicar por los días de vacaciones que le corresponden al personal doméstico. Este factor se basa en la antigüedad:
- Si la antigüedad es de hasta 5 años, corresponden 14 días corridos
- Si supera 5 años y no excede de 10, corresponden 21 días corridos
- Si supera 10 años y no excede de 20, corresponden 28 días corridos
- Si supera los 20 años de antigüedad, corresponden 35 días corridos


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