Modificaciones en el trámite para obtener el registro profesional de vehículos: cuáles son los cambios

La nueva medida anula la exclusividad de otorgar carnets de la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros. De esta manera se habilita a cualquier proveedor capacitado y validado pueda ofrecer formación profesional.

País17/12/202419640 Noticias19640 Noticias
Colectivo amba

El Gobierno continúa su plan de desregulación económica y desburocratización y, a través de la Resolución 59/2024 de la Secretaría de Transporte, dispuso la anulación de las normas que regían la capacitación de choferes del transporte automotor de pasajeros bajo jurisdicción nacional. Según detallaron, la medida apunta a promover un "nuevo esquema en materia de transporte caracterizado por el libre ingreso a la actividad, libertad de contratación y una intervención estatal limitada a brindar un servicio en condiciones de eficiencia y seguridad".

En detalle, fueron derogadas la Resolución 16/1995 y la Resolución 984/2006 que otorgaban la potestad exclusiva de la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros para el dictado de Cursos de Capacitación y Formación Profesional de Conductores de Transporte de Pasajeros. La medida se hizo efectiva tras la publicación en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Transporte, Franco Mogetta.
 
Según detallaron en la Resolución, la medida sigue los lineamientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. "En tal sentido, se ha puesto en marcha un amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos, en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios", detalla la normativa.

De esta manera, el Gobierno aseguró que de esta manera "se promueve un nuevo esquema en materia de transporte caracterizado por el libre ingreso a la actividad, libertad de contratación y una intervención estatal limitada a brindar un servicio en condiciones de eficiencia y seguridad". Así, la Resolución busca "dotar al sistema de transporte de herramientas flexibles que permitan la apertura máxima de la actividad y la posibilidad de que la capacitación y formación profesional de los conductores del transporte automotor de pasajeros sea brindada por cualquier proveedor particular idóneo para tal fin, permitiendo así una amplia pluralidad de prestadores a fin de elevar los estándares de calidad en materia de capacitaciones".

Así, el Gobierno resolvió abrogar la "resolución 16 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución 984 del 21 de diciembre de 2006 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios". Desde su publicación en el Boletín Oficial, queda anulada la exclusividad de la Asociación para la Educación y Formación de Trabajadores del Transporte de Pasajeros para el dictado de Cursos de Capacitación y Formación Profesional de Conductores de Transporte de Pasajeros.

Además, la Resolución dio intervención a la Agencia Nacional de Seguridad Vial "a fin de adecuar su marco reglamentario a las previsiones de la presente resolución". En esta línea, la agencia deberá revisar y ajustar el marco reglamentario vigente. Este organismo continuará siendo el encargado de supervisar la seguridad y formación de conductores, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir para Transporte Interjurisdiccional.

El gobierno de Javier Milei reglamentó la desregulación del transporte automotor de pasajeros

La nueva disposición de la secretaría de Transporte continúa el camino de desregulación de los servicios de transporte automotor de pasajeros. La semana pasada, tal como anticipó Ámbito, el Gobierno reglamentó la desregulación de esta actividad mediante la Resolución 57/2024 publicada en el Boletín Oficial.

En detalle, en el artículo 1 de la norma expresa: "Apruébanse las NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE CARÁCTER URBANO, SUBURBANO E INTERJURISDICCIONAL que como anexo (IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC) forma parte integrante de la presente resolución".

En tanto, en el artículo 2 detalla: "Unifícanse el ´REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR´ y el “REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO” en el “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”, de conformidad con lo establecido por el decreto 883 del 4 de octubre de 2024".

"Autorízanse a los transportistas inscriptos en el “REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS” a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, de conformidad con la normativa específica establecida para esta categoría de servicios", indica en el artículo 4.

Así, fueron reglamentados los procesos de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, como de oferta libre contemplados en los decretos 883/2024 y 830/2024 respectivamente, con modificaciones centrales que brindarán mejoras al sector. "Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes", informó el Gobierno desde la cartera de Transporte.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró la medida a través de su cuenta oficial de X: "A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros. El Decreto 883/24 había liberado el tránsito interjurisdiccional así como el de las conexiones aeroportuarias, dando libertad absoluta para operar, elegir vehículos, horarios y recorridos".

Tras la reglamentación, los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios. En esta misma línea, el Gobierno unificará todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).

A quienes tengan vehículos grandes o pequeños (con seguro y revisión vehicular aprobada), los invitamos a convertirse en proveedores de transporte de pasajeros. El Decreto 883/24 había liberado el tránsito interjurisdiccional así como el de las conexiones aeroportuarias, dando… pic.twitter.com/fPrn9D9rJM

El trámite ya se encuentra disponible desde el 11 de diciembre del corriente y es de carácter obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ). El correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso

"Esperamos que con esta nueva reglamentación todos los operadores del sector puedan trabajar en total libertad, compitiendo entre sí, y con la flexibilidad que demandan los tiempos que corren. Damos así un paso más para implementar la agenda de libertad económica que nos pide el presidente @JMilei. VLLC!", sentenció Sturzenegger.

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