ANSES: cómo quedaron los montos del plan de Acompañamiento Social y quiénes pueden cobrarlo

Se trata de una de las dos líneas de asistencia estatal en las que se dividió el ex Potenciar Trabajo.

País27/08/202419640 Noticias19640 Noticias
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El Programa de Acompañamiento Social es un plan estatal que ofrece la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) destinado a las personas de más de 50 años o que son madres de cuatro o más hijos menores de 18 años.

Los beneficiarios reciben en septiembre la suma de $78.000, ya que la prestación se mantiene sin variaciones desde fines del año pasado. En tanto, el monto se verá acreditado en la cuenta de sus titulares el quinto día hábil, en este caso el viernes 6 de septiembre.

El programa incluye a aquellos grupos vulnerables por encontrarse en situaciones especiales relacionadas con la salud, la soledad y la seguridad financiera. Entre sus beneficiarios, hay alrededor de 200 mil personas.

La línea Acompañamiento Social tiene como principal objetivo “mejorar las condiciones laborales y la calidad de vida de las familias, promoviendo su autonomía y desarrollando sus capacidades”.

Cómo quedó el monto del Programa de Acompañamiento Social

Monto de septiembre: $78.000.

Fecha de cobro: viernes 6 de septiembre.

Quiénes puede acceder

  • Mujeres y hombres mayores de 50 años en condiciones de vulnerabilidad.
  • Mujeres con 4 hijos o más menores de 18 años.

Dónde anotarse

Los únicos beneficiarios son las personas que resulten transferidas del programa Potenciar Trabajo. Quienes pertenecían al programa y no se encuentran en la nómina, les corresponde el Programa Volver al Trabajo.

Es por esto que por el momento no existe una instancia de inscripción a este beneficio o un trámite específico para cobrar la prestación estatal.

Cuáles son los planes compatibles con el Programa de Acompañamiento Social

  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
  • Prestaciones económicas, habitacionales o de protección familiar otorgadas por el Estado.
  • Prestaciones alimentarias.
  • Monotributo social o monotributo categoría A y B.
  • Trabajo en casas particulares.
  • Trabajo contratado en forma temporaria o trabajo permanente discontinuo.
  • Trabajo rural, temporario o estacional.
  • Trabajo contratado en el “Programa Puente de Empleo”.
  • Empleo formal registrado bajo relación de dependencia con una remuneración bruta mensual inferior al valor de 1 Salario Mínimo, Vital y Móvil.
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