El Presidente anunciará que el primer trimestre cerró con superávit financiero primario, pero evitaría dar los números del mes marzo que le son adversos.
ANMAT prohibió un aceite de oliva: qué marca no hay que comprar
El producto fue catalogado como ilegal por no contar con el registro que garantice sus condiciones de elaboración y su calidad.
País 22/03/2024 19640 NoticiasLa Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de un aceite de oliva extra virgen suave proveniente de Mendoza por ser ilegal.
Según la Disposición 2719/2024 publicada en el Boletín Oficial, quedó prohibida “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, Origen de Mendoza, RNE 13-631425, RNPA 13-725263, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
El Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza confirmó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto son inexistentes.
A su vez, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284”, indicaron.
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