
Lo atribuye al impacto del impuesto a los ingresos brutos.
La iniciativa aprobada este jueves por el Senado modifica el artículo 48 de la ley 24.449 de Tránsito, quedando prohibido conducir vehículos con una alcoholemia superior a cero miligramos.
PAÍS14/04/2023Hasta la aprobación por parte del Senado de la Nación, la “tolerancia cero” para el consumo de alcohol por parte de conductores de vehículos se implementaba en 13 provincias y más de 40 municipios del país del país, donde se obtuvieron mejores resultados en términos de siniestros viales que con la normativa vigente.
La Ley de Tránsito 24.449, como rige hasta ahora, establece una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5 gramos) de alcohol por litro de sangre para cualquier tipo de vehículos; para motocicletas o ciclomotores hasta 200 miligramos (0,2 gramos), y y para transporte de pasajeros de menores de edad y de carga, alcohol cero.
Ahora, con la nueva modificación a la norma vigente, quedará prohibido conducir vehículos motores de cualquier tipo y en todo el país con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre.
La iniciativa que modifica el artículo 48 de la ley 24.449 fue elaborada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el Ministerio de Salud de la Nación, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (Sedronar), asociaciones de familiares de víctimas de accidentes de tránsito y senadores y diputados nacionales.
Había sido sancionada por la Cámara de Diputados el 24 de noviembre del año pasado por una mayoría de 195 votos, y ahora convertida en ley por el Senado también con 48 votos a favor y nueve en contra, en su mayoría representantes opositores de provincias productoras de vino.
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