El Gobierno promulgó la nueva ley de Zona Fría y definió condiciones para acceder al subsidio

La Ley 27.828 establece nuevas condiciones socioeconómicas para acceder a la bonificación adicional en las tarifas de gas. La Patagonia conservará un tratamiento diferenciado y el régimen tendrá vigencia hasta diciembre de 2031.
NACIONAL13/10/202619640 Noticias19640 Noticias
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El Gobierno nacional oficializó la modificación del Régimen de Zona Fría, mediante la publicación de la Ley 27.828 y el decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial. La reforma establece nuevos requisitos para acceder a los descuentos adicionales en las tarifas de gas y modifica las condiciones para los hogares de determinadas regiones del país. Entre los principales cambios, se incorpora la inscripción en el Régimen de Subsidios Focalizados y el cumplimiento de criterios socioeconómicos.

La nueva normativa contempla una bonificación adicional para determinados usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes que residan en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI.

Para acceder al beneficio, los hogares deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, encontrarse dentro de las áreas geográficas contempladas y cumplir al menos uno de los criterios establecidos por la ley.

Entre las condiciones previstas se encuentran:

  • Ingresos familiares: los ingresos netos conjuntos del hogar deberán ser iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, según los valores publicados por el INDEC.
  • Certificado de Vivienda Familiar: al menos uno de los integrantes deberá contar con este documento emitido en el marco del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
  • Veteranos de Malvinas: el hogar deberá contar con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Personas con discapacidad: al menos un integrante deberá tener Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía evaluará la necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos.

La ley no fija un límite de ingresos expresado en pesos, sino que establece como referencia el equivalente a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con las mediciones del INDEC.

Además, la bonificación adicional estará limitada a los consumos base reconocidos por el régimen, por lo que no necesariamente cubrirá la totalidad del gas utilizado por cada vivienda.

Qué pasará con los usuarios de la Patagonia

La reforma mantiene un tratamiento específico para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.

En esas zonas continuarán los beneficios previstos para usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes, así como para determinados usuarios del Servicio General P. El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de establecer las modalidades de aplicación de esas bonificaciones.

La normativa también modifica el alcance territorial del esquema anterior, que había sido ampliado mediante la Ley 27.637. A partir de los cambios, residir en una zona incorporada a aquella ampliación ya no será suficiente, por sí solo, para acceder automáticamente a la bonificación adicional.

Uno de los principales cambios consiste en que el acceso al descuento adicional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos del régimen focalizado y no dependerá únicamente de la ubicación geográfica del domicilio.

Por ese motivo, los hogares que no reúnan las nuevas condiciones podrían dejar de recibir la bonificación territorial anterior, aunque su situación frente a otros subsidios energéticos deberá analizarse por separado.

La Ley 27.828 no determina un porcentaje específico para la nueva bonificación adicional ni establece cuánto podrían aumentar las facturas de quienes pierdan el descuento. Tampoco precisa cuántos hogares conservarán el beneficio y cuántos quedarán excluidos.

En cuanto al financiamiento, la norma establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se integrará con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas legalmente. El Poder Ejecutivo podrá aumentar o reducir ese recargo hasta en un 50%.

La reforma también incorpora disposiciones vinculadas con el mercado eléctrico, la contratación de gas, las energías renovables y la actividad hidrocarburífera.

La nueva legislación establece que el Régimen de Zona Fría tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031. La Ley 27.828 entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial, según la información difundida el 13 de octubre de 2026.

De esta manera, el acceso a la bonificación adicional quedará sujeto a las nuevas condiciones socioeconómicas y geográficas, mientras que la Patagonia mantendrá un tratamiento diferenciado dentro del esquema de subsidios al gas.

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