Salud pública: el Gobierno estableció el pago de atención no urgente para extranjeros no residentes

La medida establece un procedimiento para hospitales nacionales y mantiene la atención inmediata de las emergencias. Residentes permanentes accederán en igualdad de condiciones que los argentinos.
NACIONAL11/08/202619640 Noticias19640 Noticias

Emergencias- hospital- salud

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el nuevo esquema de atención sanitaria para personas extranjeras en los establecimientos asistenciales administrados por el Estado Nacional. La disposición establece que los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro de salud que cubra la prestación o abonar previamente el costo de la atención cuando no se trate de una emergencia.

La medida deriva de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones y quedó formalizada mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, que establece un procedimiento operativo común para los hospitales nacionales.

El nuevo régimen diferencia entre atención de emergencia y atención sanitaria habitual. En el primer caso, la asistencia deberá brindarse de manera inmediata, sin que la situación migratoria, la falta de documentación o los trámites administrativos puedan demorar la atención.

En cambio, para las prestaciones que no revistan carácter urgente, los establecimientos deberán verificar la condición migratoria del paciente y determinar el mecanismo de cobertura correspondiente.

La clasificación estará a cargo exclusivamente del profesional de la salud responsable del paciente. En caso de que al momento del ingreso existan dudas sobre si el cuadro constituye una emergencia, deberá prevalecer el criterio de brindar atención inmediata hasta que el profesional determine lo contrario.

Entre las situaciones consideradas de emergencia se encuentran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, shock, insuficiencia respiratoria aguda grave, sepsis, intoxicaciones agudas y emergencias obstétricas, además de cuadros pediátricos y neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al esquema de cobro previsto por la nueva normativa.

Para los extranjeros no residentes que requieran consultas, estudios o intervenciones programadas, el procedimiento establece que deberán acreditar un seguro de salud válido y suficiente o abonar previamente el valor de la prestación.

Cuando exista una aseguradora, el hospital deberá verificar la vigencia y el alcance de la cobertura. Si la póliza no cubre la totalidad del costo, el paciente podrá abonar la diferencia o hacerse cargo del valor total de la prestación.

En los casos sin cobertura, el establecimiento deberá calcular el costo de la atención de acuerdo con el nomenclador vigente y el paciente deberá cancelar el 100% del valor presupuestado antes de recibir la prestación programada.

Una vez realizado el pago, el comprobante correspondiente será el documento habilitante para que el personal médico o técnico lleve adelante la práctica.

Para los pacientes que cuenten con un seguro, los hospitales deberán conformar un legajo con la documentación correspondiente, que incluirá copia del pasaporte o documento extranjero, la póliza o comprobante de asistencia y los datos de contacto de la compañía aseguradora.

La normativa también establece un mecanismo para el recupero de costos. En esos casos, el hospital deberá notificar a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas y posteriormente emitir la documentación correspondiente para el cobro de las prestaciones.

La compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para transferir los fondos a la cuenta oficial del establecimiento. Si el pago no se concreta dentro de ese período, el procedimiento contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para recuperar el monto adeudado.

La nueva reglamentación establece una diferencia específica para quienes cuentan con residencia permanente en la Argentina. Estas personas accederán al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, siempre que puedan acreditar esa condición mediante el DNI correspondiente.

En caso de extravío o renovación del documento, podrá utilizarse temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, acompañada por el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.

Cuando el paciente no pueda acreditar la residencia permanente, el establecimiento deberá avanzar con la verificación de un seguro de salud o con el mecanismo de pago establecido para las prestaciones no urgentes.

La resolución también establece obligaciones administrativas para los hospitales, que deberán incorporar la documentación respaldatoria a la historia clínica o al expediente correspondiente y establecer mecanismos de auditoría y control de los costos.

Además, se prevé la capacitación del personal encargado de admisión, facturación, auditoría y atención sanitaria para aplicar el procedimiento.

El nuevo esquema surge de la modificación del artículo 8° de la Ley 25.871, introducida por el DNU 366/2025. La norma establece tres criterios principales: atención obligatoria de las emergencias para todas las personas extranjeras, igualdad de acceso para los residentes permanentes y cobro de la atención habitual a extranjeros que no cuenten con residencia permanente, mediante seguro o pago previo.

Según los fundamentos del decreto, el Gobierno justificó la modificación a partir del incremento de la demanda sanitaria atribuida a personas extranjeras que ingresan al país para acceder a prestaciones médicas gratuitas.

De esta manera, el procedimiento ahora reglamentado establece un esquema uniforme para los hospitales administrados por el Estado Nacional, diferenciando el acceso inmediato a las emergencias del régimen previsto para las prestaciones programadas o que no impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida.

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