
Día del Empleado de Comercio: el lunes no abrirán los supermercados
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El próximo lunes 28 de septiembre se conmemorará el Día del Empleado de Comercio, una fecha que tendrá un impacto directo en la actividad comercial de todo el país. De acuerdo con lo establecido por la Ley 26.541, los trabajadores del sector tendrán derecho a una jornada de descanso con un tratamiento laboral similar al de un feriado nacional.
Por este motivo, buena parte de los supermercados y comercios permanecerán cerrados, aunque podrán existir excepciones en aquellos establecimientos atendidos exclusivamente por sus propietarios.
El Día del Empleado de Comercio tiene su origen en el 26 de septiembre de 1934, cuando fue sancionada la Ley 11.729, una normativa que incorporó derechos y protecciones laborales para los trabajadores del sector comercial.
Posteriormente, la Ley 26.541 estableció formalmente el Día del Empleado de Comercio y determinó que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo correspondiente tengan derecho a una jornada de descanso sin reducción de sus ingresos.
La fecha puede trasladarse cuando coincide con un sábado o domingo, de acuerdo con los mecanismos establecidos para cada año. En esta oportunidad, la celebración se trasladará al lunes 28 de septiembre.
Durante el lunes se espera una disminución significativa de la actividad comercial, ya que supermercados, grandes cadenas, mayoristas y otros establecimientos deberán contemplar el descanso de sus trabajadores.
Sin embargo, no todos los comercios necesariamente estarán cerrados. La normativa contempla que puedan funcionar aquellos establecimientos atendidos directamente por sus propietarios, sin empleados alcanzados por el régimen.
Por este motivo, quienes necesiten realizar compras durante la jornada deberán consultar previamente los horarios de atención de cada comercio.
Para los trabajadores alcanzados por la normativa, el lunes 28 tendrá un tratamiento similar al de un feriado nacional.
El empleado puede decidir si presta tareas durante esa jornada. Si opta por no trabajar, no corresponde que se descuente el día de su remuneración mensual.
En caso de que sea convocado y decida trabajar, deberá recibir una remuneración con un recargo del 100%, equivalente al pago doble de la jornada habitual.
Además, el lunes no puede utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal, debido a que se trata de una jornada con un régimen específico.
Las condiciones alcanzan a los trabajadores comprendidos dentro del régimen correspondiente al sector comercial.


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