
Nación habilitó la libre exportación de hidrocarburos y modificó el régimen para el sector energético
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El Gobierno nacional reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y puso en marcha un nuevo sistema de registro para las ventas al exterior de petróleo, gas y derivados energéticos. La medida fue establecida mediante la Resolución 166/2026, publicada en el Boletín Oficial, y redefine el mecanismo de autorización para las empresas del sector bajo un esquema basado en la libre comercialización y menor intervención estatal.
La normativa, instrumentada por la Secretaría de Energía, establece un nuevo marco regulatorio para la exportación de recursos hidrocarburíferos, en línea con la política de desregulación económica impulsada por la actual administración nacional.
Según la resolución oficial, el objetivo es aplicar los principios de libre mercado y libre concurrencia contemplados en el Decreto 70/2023 y la Ley Bases, limitando la intervención del Estado a aquellos casos vinculados con la necesidad de garantizar el abastecimiento interno.
El principal cambio consiste en la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Allí deberán registrarse las notificaciones de exportación, las eventuales observaciones oficiales y las denominadas Constancias de Libre Exportación.
Qué productos estarán incluidos
El nuevo régimen alcanza a distintos productos derivados de la actividad hidrocarburífera, entre ellos:
- Aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso.
- Gasolinas, excepto de aviación.
- Gasoil.
- Propano.
- Butano.
- Gas Licuado de Petróleo (GLP).
La medida también derogó la anterior Resolución 241/2017, que obligaba a las empresas exportadoras a demostrar que habían ofrecido previamente su producción al mercado interno antes de acceder a la autorización.
Desde el Gobierno señalaron que ese mecanismo generaba distorsiones comerciales y no cumplía con el objetivo de garantizar el suministro nacional.
Nuevo sistema de autorización
A partir de ahora, los permisionarios y concesionarios tendrán mayor libertad para disponer de los hidrocarburos extraídos, pudiendo comercializarlos y exportarlos bajo un régimen basado en la no objeción estatal.
El procedimiento será realizado mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y contará con plazos específicos para que la autoridad pueda formular observaciones:
- 30 días hábiles para exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil.
- 7 días hábiles para propano, butano y GLP.
Si la Secretaría de Energía no presenta objeciones dentro de esos períodos, se aplicará el mecanismo de silencio positivo, permitiendo al interesado solicitar la correspondiente Constancia de Libre Exportación.
Ese documento otorgará previsibilidad a las operaciones comerciales y permitirá garantizar la continuidad de los programas de embarque.
La normativa establece requisitos adicionales para aquellos contratos de exportación que superen los 12 meses de duración. En esos casos, las empresas deberán presentar documentación vinculada con contratos firmes y proyecciones de reservas probadas de las áreas productoras.
Además, para proyectos que requieran nueva infraestructura, la regulación contempla la articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), con el objetivo de facilitar los trámites de aquellas iniciativas que ya hayan iniciado su incorporación a ese programa.
Cuándo podrá intervenir el Estado
Aunque el nuevo esquema reduce la participación estatal, la Subsecretaría de Hidrocarburos podrá objetar operaciones cuando detecte situaciones como:
- Falta de disponibilidad para abastecer el mercado interno en condiciones económicas razonables.
- Información incorrecta o ausencia de reservas suficientes en contratos de largo plazo.
- Prácticas anticompetitivas o modificaciones significativas en los precios internos.
Con esta modificación, el Gobierno busca transformar el sistema de exportación energética argentino, otorgando mayor autonomía comercial a las empresas del sector y estableciendo un mecanismo de control limitado a situaciones consideradas estratégicas para el país.


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