El Gobierno nacional oficializó hoy, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025, una serie de reformas al Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) con el objetivo de "modernizar, simplificar y desburocratizar" el marco normativo vigente desde hace más de 55 años. La medida se enmarca dentro de la política de Cielos Abiertos impulsada por el presidente Javier Milei y busca facilitar el ingreso de nuevas líneas aéreas, operadores de rampa y servicios aeroportuarios, promoviendo mayor competencia y conectividad.
El Gobierno reformó el Código Aeronáutico y avanza en la desregulación del sector
La norma elimina requisitos históricos, como la obligatoriedad de contar con tripulación o directivos argentinos, lo que podría traducirse en una menor participación nacional en puestos estratégicos dentro de la industria aérea.
El decreto fue elaborado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y tiene como fin otorgar mayor libertad contractual, reducir trámites innecesarios y adaptar la normativa argentina a los estándares internacionales del transporte aéreo.
Entre los cambios principales que introduce el DNU se destacan:
Cambios en la matriculación de aeronaves: se habilita la inscripción de aeronaves mediante contratos celebrados en el país o en el extranjero, con autonomía de las partes para fijar sus términos. La matrícula deberá registrarse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código.
Eliminación de restricciones de nacionalidad en sociedades: se deroga el requisito que exigía que dos tercios del directorio de las sociedades aéreas fueran de nacionalidad argentina. Se mantiene como condición el domicilio legal en el país (Artículo 99).
Cambios en la gestión de aeródromos: solo se exigirá la presencia de un jefe de aeródromo público cuando lo determine la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), eliminando duplicaciones en funciones (Artículo 88).
Simplificación de documentación societaria: se eliminan instancias duplicadas en la presentación de libros de actas, ajustando el procedimiento a lo establecido por el Código Civil y Comercial (Artículo 101).
Uso de aeronaves extranjeras: la ANAC permitirá el uso de aeronaves con matrícula extranjera, eliminando la obligación de contar con tripulación y asistencia técnica argentina (Artículo 107).
Itinerarios y tarifas: los itinerarios serán informados y coordinados directamente entre los operadores aeroportuarios y las aerolíneas, sin necesidad de aprobación del Ejecutivo Nacional. Se eliminan también las referencias tarifarias (Artículo 109).
Desburocratización del trabajo aéreo: se agilizan las autorizaciones para tareas aéreas no regulares, promoviendo la competencia sin afectar la seguridad operacional (Artículo 131).
Derogaciones clave: se eliminan los artículos 106 y 111 del Código, eliminando la exigencia de contar con personal argentino en servicios aerocomerciales nacionales y el derecho de preferencia del Estado para adquirir activos de empresas cesantes.
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