Fallo histórico en la 19640: "Por decreto no se pueden eliminar beneficios ni crear impuestos", afirmó Paderne

El Dr. Raúl Paderne analizó un fallo que declaró inconstitucional un artículo de la Ley 19.640, sentando un precedente clave para la economía fueguina al exigir que cualquier modificación en los beneficios fiscales de la provincia pase por el Congreso.

En comunicación con Radio Provincia, el Dr. Raúl Paderne habló sobre el reciente fallo que declaró inconstitucional el artículo 32 inciso C de la Ley 19.640. Durante la entrevista, explicó en detalle el alcance de la decisión judicial y su impacto en la economía, la industria y la vida cotidiana de los habitantes de Tierra del Fuego. Paderne destacó que este fallo pone un límite a las restricciones impuestas por decreto y ratifica que cualquier modificación en los beneficios fiscales de la provincia debe realizarse por ley. Además, resaltó el antecedente del fallo "Camaronera Patagónica" de la Corte Suprema y explicó cómo esta decisión podría influir en futuras determinaciones del Poder Ejecutivo.

En esa línea, el Dr. Raúl Paderne manifestó su satisfacción por el resultado de la lucha judicial que llevó más de seis años "fue una larga lucha jurídica de prácticamente entre seis y siete años, en la que el juez federal de Ushuaia declaró inconstitucional el artículo 32 inciso C de la Ley 19.640. Esto tiene una trascendencia importante porque impide que cualquier limitación a los derechos que emanan de la ley se haga por decreto del Poder Ejecutivo. Es decir, debe ser mediante una ley". destacó.

En este sentido, el abogado enfatizó la relevancia del fallo no solo para el sector industrial, sino también para todos los habitantes de Tierra del Fuego "esto es un freno a las restricciones que se impusieron desde 2012 en adelante y que afectaban nuestra vida diaria. La Ley 19.640 nos exime de Ganancias, IVA y otros impuestos, haciendo que nuestra economía cotidiana sea más llevadera. Este fallo limita las pretensiones del Ejecutivo de modificar estos beneficios sin pasar por el Congreso".mencionó el letrado.

Al ser consultado sobre el alcance del fallo, Paderne explicó "significa que cualquier modificación a lo establecido en la Ley 19.640 tiene que hacerse por ley, porque la Constitución impide que el Poder Ejecutivo, a través de decretos, regule materia penal, electoral o impositiva. El juez de Ushuaia declaró inconstitucional el artículo 32 porque colisiona con la Constitución, y esto cambia la postura del Poder Ejecutivo en este tema".

Asimismo, resaltó que el fallo podría generar nuevos planteos de inconstitucionalidad por parte de empresas afectadas "si bien el caso es particular, las empresas del subrégimen industrial podrían solicitar la misma declaración de inconstitucionalidad. En consecuencia, lo que se haya cobrado indebidamente por impuestos debería ser devuelto. Este fallo se basa en un antecedente clave de la Corte Suprema, el caso 'Camaronera Patagónica', que establece que los decretos no pueden eliminar beneficios ni crear impuestos".

Sobre la posibilidad de que el fallo sea revertido, el Dr. Paderne explicó "existe una instancia superior, que es la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, pero considero poco probable que modifique este fallo. En agosto del año pasado, la misma cámara falló en una causa similar, aplicando el criterio de 'Camaronera Patagónica'. Además, ya ha tomado postura sobre temas impositivos similares".

Por último, el Dr. Paderne destacó la valentía de un empresario que inició esta lucha judicial en 2012, al no trasladar el costo de un impuesto a los consumidores "en su momento, el empresario Nerio Sardini decidió litigar en lugar de trasladar el costo del impuesto al consumidor. No era un monto menor, era un 10,5% del precio del gas. Si no hubiese peleado, los habitantes de Tierra del Fuego habrían pagado un 10% más por el gas. Esta decisión marca un antecedente clave para evitar que algo similar vuelva a ocurrir", cerró.

 

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