La industria deja atrás la demanda contra el cobro de la Tasa de Verificación

Las empresas radicadas en Tierra del Fuego desistieron de la demanda contra la Ley 1498 que regulaba la Tasa de Verificación de Procesos Productivos, tras la reforma impulsada en la nueva Ley 1549. El Tribunal Superior de Justicia cerró la causa este mes.

En un giro importante para el sector industrial de Tierra del Fuego, las empresas que habían demandado al gobierno por el cobro de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos decidieron desistir de su acción judicial. La decisión se tomó tras la sanción de la Ley 1549, que reformó el marco normativo cuestionado. El Tribunal Superior de Justicia resolvió dar por desistida la acción de inconstitucionalidad presentada por varias empresas de la región.

El conflicto judicial que se había generado a raíz de la Ley 1498, específicamente por el cobro de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos, finalmente llegó a su fin. El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego aceptó la solicitud de desistimiento de las empresas involucradas en la demanda, luego de la sanción de la Ley 1549 que modificó el marco normativo que había impulsado la disputa.

Entre las empresas que habían presentado la demanda se encuentran nombres destacados como la Unión Industrial Fueguina (UIF), Afarte, BGH, Carrier Fueguina, Electro Fueguina y Newsan, entre otras. En su demanda, las empresas planteaban que el cobro de la tasa afectaba sus derechos de propiedad y su capacidad de ejercer la industria lícita, amparándose en la Constitución Nacional y los principios tributarios establecidos en la Constitución Provincial.

La resolución judicial se concretó en diciembre de 2024, cuando las empresas solicitaron suspender los plazos procesales y, posteriormente, desistir de la acción el 8 de julio de 2024. Esto fue posible gracias a la sanción de la Ley 1549, que modificó las condiciones que motivaron el litigio.

El fallo fue firmado por la jueza Edith Miriam Cristiano, quien destacó que se cumplían todos los recaudos procesales necesarios para dar por concluida la causa. La decisión fue respaldada por el resto de los jueces del Tribunal Superior, quienes interpretaron que, ante el desistimiento de las empresas y la conformidad de la parte contraria, el proceso debía finalizar de forma anormal.

Con este desistimiento, la controversia sobre la Tasa de Verificación de Procesos Productivos llega a su fin, permitiendo que las empresas se concentren en sus actividades productivas sin la incertidumbre del proceso judicial.

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