País Por: 19640 Noticias04/01/2024

Tarjeta de crédito: qué pasa si no pago el total desde enero 2024

El DNU dispuesto por el presidente modificó la Ley de Tarjetas de Crédito.

Tras la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia que dispuso el gobierno de Javier Milei, la Ley de Tarjetas de Crédito se vio sujeta a diferentes modificaciones. Ante la incertidumbre de qué puntos serán cambiados, mucha gente se pregunta qué pasaría si no se pagara el total del monto.

Hay distintas maneras de efectuar el pago de la tarjeta de crédito. Según la página del Banco Nación, el pago mínimo es un importe menor que está compuesto de todos aquellos conceptos que no son financiables, como por ejemplo, intereses, cargos y comisiones, entre otros. Su composición suele depender de las compras que haya realizado el cliente.

Para poder seguir utilizando la tarjeta con normalidad, todos los meses se debe abonar, por lo menos, el importe del pago mínimo que a su vez, como es mayoritariamente intereses, impuestos y comisiones, pagar sólo eso cada 30 días no hace descender la deuda original. Entonces, a los intereses compensatorios (por no abonar el resumen completo) se le suman los intereses punitorios (por abonar luego del vencimiento).

A partir del DNU, el límite del 50% de los intereses punitorios aplicados por la institución financiera no existirá más.

Con el megadecreto se eliminaron diferentes aspectos que involucran el tope de tasa que se le cobra a los comercios (del 3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% de las de débito) y los intereses punitorios que se le podrán cobrar a los clientes por falta de pago. Además, se derogan las sanciones a empresas que no informen la tasa de interés.

Uno de los cambios fundamentales recae sobre los intereses punitorios que se aplican cuando el cliente deja de pagar su deuda con el banco y no abona el “pago mínimo” establecido por la entidad financiera antes de su fecha de vencimiento.

Cuáles son los puntos más destacados del DNU de Javier Milei:

  • Desregulación y Simplificación: se propone una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.
  • Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito: se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.
  • Emisores de Tarjetas de Crédito: se establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago.
  • Denominación de la Tarjeta de Crédito: la tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.
  • Derogación de Artículos de la Ley Previa: se derogan varios incisos de la Ley N° 25.065, lo que sugiere un alejamiento de algunas de las regulaciones anteriores.
  • Transparencia en las Tasas de Financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
  • Interés Punitorio: se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
  • Resumen Mensual de Operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
  • Tiempo de Recepción del Resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
  • Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.

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