La Cámara anuló la acusación contra una joven de 26 años por falsa denuncia y la causa quedó sin imputadas

La Cámara de Apelaciones revocó el procesamiento de Nahiara Loncón por falsa denuncia y falso testimonio. Los jueces consideraron que el delito estaba prescripto y que la figura de falso testimonio no correspondía.
JUDICIALES09/05/202619640 Noticias19640 Noticias

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Tribunal Río Grande

La Cámara de Apelaciones resolvió revocar el procesamiento de Nahiara Araceli Loncón, la joven de 26 años que había sido acusada por los delitos de falsa denuncia y falso testimonio tras una causa iniciada por una denuncia de abuso sexual realizada en 2019. Con la nueva resolución judicial, el expediente quedó sin personas imputadas.

La decisión fue adoptada por los camaristas penales Federico Vilella y Julián de Martino, quienes hicieron lugar parcialmente a las apelaciones presentadas luego del fallo de instrucción dictado a principios de abril.

En primera instancia, la Justicia penal había procesado a Loncón por una denuncia presentada por Santiago Caballero, el hombre que había sido acusado de abuso sexual por la joven cuando, según la denuncia original, ella asistió a estudiar a su domicilio en 2019.

Durante aquel proceso, Caballero logró ser absuelto tras presentar un descargo que incluía una grabación donde, presuntamente, Loncón le pedía disculpas y reconocía haber inventado la acusación, señalando además que había sido instigada por terceras personas para perjudicarlo.

Posteriormente, Caballero, junto al abogado Francisco Jiménez, impulsó una denuncia contra la joven por los delitos de falsa denuncia y falso testimonio, lo que derivó en el procesamiento dictado hace aproximadamente un mes. En esa misma resolución, las dos mujeres señaladas como supuestas instigadoras fueron sobreseídas.

Sin embargo, tras la revisión de la causa, la Cámara confirmó los sobreseimientos de las presuntas instigadoras y además resolvió revocar el procesamiento de Loncón, ordenando su absolución.

En el fallo, los camaristas sostuvieron que el delito de falso testimonio no podía configurarse en este caso debido a que Loncón actuó como denunciante y no como testigo.

Los jueces remarcaron que un testigo es una persona convocada a declarar sobre hechos ajenos, mientras que una denunciante tiene interés directo en el proceso y, por lo tanto, no puede declarar contra sí misma.

Respecto del delito de falsa denuncia, el tribunal entendió que la acción penal se encontraba prescripta. Según indicaron, el hecho investigado ocurrió el 7 de mayo de 2019 y la pena máxima prevista para ese delito es de un año de prisión, por lo que el plazo legal ya se encontraba vencido.

De esta manera, la Cámara de Apelaciones dejó sin efecto el procesamiento y la causa quedó definitivamente sin imputadas.

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