El Gobierno Nacional creo el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios

A través de la Resolución 224/2026, el Ministerio de Seguridad estableció un registro para controlar los estándares de seguridad, equipamiento y funcionamiento de las entidades de bomberos voluntarios, fortaleciendo la transparencia y fiscalización del sistema.
NACIONAL13/03/202619640 Noticias19640 Noticias

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El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Seguridad, creó el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios con el objetivo de ejercer un control más efectivo sobre el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y funcionamiento.

A través de la Resolución 224/2026, se informó que este registro estará a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), del Ministerio de Seguridad.

“Resulta necesario contar con normativa clara y simplificada que establezca los criterios y estándares mínimos para la gestión administrativa, financiera y operativa de las mismas”, señala el escrito.

Para su ejercicio, se dispuso una serie de funciones que se deberán cumplir:

  • Recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento de entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054, realizar el análisis técnico-programático respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos y elevar el proyecto de reconocimiento o rechazo.

  • Registrar a las entidades de Bomberos Voluntarios que sean reconocidas de conformidad con la Ley Nº 25.054.

  • Asesorar y brindar información técnica, administrativa y procedimental sobre la implementación de la Ley Nº 25.054, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 78/2023, la presente resolución y demás normas complementarias.

  • Efectuar controles de verificación previos al reconocimiento, suspensión o revocación registral, y realizar fiscalizaciones periódicas sobre las entidades.

  • Emitir certificados que acrediten el reconocimiento y la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios.

  • Intervenir en el procedimiento de rendición de cuentas, analizando la documentación presentada y dando intervención a las áreas correspondientes del Ministerio de Seguridad.

  • Adoptar medidas preventivas y proponer la pérdida del reconocimiento a las entidades que incumplan la normativa.

  • Actualizar y modificar la plataforma TAD cuando resulte necesario.

  • Llevar adelante acciones de implementación de la resolución, dictando instrucciones complementarias para su correcta instrumentación, según lo dispuesto por el Decreto Nº233/2025.

Además, la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios deberá realizar las adecuaciones necesarias en el Módulo de Rendiciones Web del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

La medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial el viernes 13 de marzo, con excepción de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión y Rendición de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, que se aplicará a los pagos efectuados desde 2026 en adelante.

La resolución también contempla la homologación de herramientas digitales, como el Módulo de Rendiciones Web, para fomentar la transparencia y la trazabilidad en el uso de los recursos públicos. De esta manera, se busca garantizar una administración eficiente de los fondos asignados a los bomberos voluntarios, al tiempo que se fortalece el rol del Estado en el seguimiento y la fiscalización del sistema.

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