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El Gobierno eliminó requisitos administrativos y limitaciones de inscripción para registrar transportes de pasajeros.
PAÍS04/11/2025
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El Gobierno introdujo una nueva desregulación en el transporte de pasajeros al simplificar trámites y ampliar el parque móvil permitiendo la prestación de servicios en ripio, montaña y caminos agrestes por parte de vehículos 4x4.
La agilización y simplificación normativa para el desarrollo de los servicios de transporte automotor de pasajeros se instrumentó mediante la Resolución 73/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Entre las principales modificaciones y beneficios que dispuso la normativa está la flexibilización de los requisitos para ser transportista inscripto dentro del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, al eliminarse exigencias societarias previas.
Asimismo, las personas que posean más de cinco vehículos podrán inscribirse como persona jurídica, y también se permitirá el registro de las personas humanas que acrediten al menos el 50% de titularidad o leasing de un vehículo.
Por otra parte, con la modificación normativa implementada se simplificaron los acuerdos de coordinación entre empresas sobre uso indistinto del personal, los cuales ya no requerirán homologación externa.
A su vez, hubo una ampliación del parque móvil permitido en el Registro, incorporando los vehículos categorías N1, N2 y N3 (4x4 y 6x4) para servicios en zonas de ripio, montaña o caminos agrestes, además de los M1, M2 y M3 ya existentes.
Al respecto, desde Transporte explicaron que “estas unidades podrán tener motor delantero o trasero y utilizar diésel, GNC o GLP, como así también, con propulsiones híbridas, eléctricas o cualquier otra tecnología que la autoridad de aplicación considere oportuno implementar, siempre bajo los estándares de seguridad vigentes”.
Para los servicios de Oferta Libre, se redujeron los requisitos declarativos, facilitando la prestación de servicios eventuales o a demanda, con menos exigencias administrativas para los operadores.
Al mismo tiempo, en materia de transporte internacional, se autoriza a los transportistas inscriptos en el Registro a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, en virtud del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), así como también de los convenios alcanzados en el marco del referido Acuerdo, celebrados entre los países signatarios.
Al destacar la actualización regulatoria, el Ejecutivo expresó que “estos cambios refuerzan los principios de flexibilidad, desregulación y apertura del sector y tienen como objetivo simplificar los procedimientos de inscripción, ampliar las posibilidades de operación de los transportistas y adaptar el parque móvil a las distintas realidades geográficas del país”.
Asimismo, remarcó que “con esta actualización y modernización de la normativa, el Gobierno Nacional impulsa un marco regulatorio más ágil, transparente y competitivo, que promueve el ingreso de nuevos operadores, la adaptación tecnológica del sector y el fortalecimiento de la conectividad regional e internacional”.

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