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Se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea.
PAÍS15/10/2025La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea, del producto Copito de Nieve, Heladitos Secos, porque representa un riesgo para la salud.
A través de la Disposición 7566/2025, publicada en el Boletín Oficial, las autoridades informaron que el producto Copito de Nieve, Heladitos Secos, R.N.E. N°: 04017294, R.N.P.A. N°: 04039186-04039187 no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Esto se debe, según explicaron, luego de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) haya indicado que la Dirección General de Control de Córdoba les informó, en el marco de un Programa de Vigilancia Alimentaria Provincial, la comercialización de dicho producto en un comercio de la ciudad de Córdoba, y que procedió a tomar muestras reglamentarias para su análisis.
Dicho análisis arrojó un resultado “no conforme” en lo que respecta a la rotulación del producto, dado que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 4039186-04039187 y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04017294 que se exhiben en el rótulo son inexistentes.
De este modo, “se puso en conocimiento de los hechos a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de esa provincia, y emitió la Resolución N° 23/2025 que resolvió la prohibición de elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial por tratarse de un producto sin registros sanitarios válidos, y con rotulación apócrifa”.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL indicó que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por “carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto apócrifo”.
Frente a estos incumplimientos, las autoridades de la ANMAT resolvieron que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República Argentina.
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