Régimen de Defunciones Fetales: veto por contradicciones legales y técnicas

El Gobierno de Tierra del Fuego vetó parcialmente la nueva Ley del Registro Civil al considerar que algunos artículos vulneraban derechos fundamentales y colisionaban con normas nacionales.

TIERRA DEL FUEGO24/07/202519640 Noticias19640 Noticias
Obra Registro Civil Río Grande

Este martes, el Poder Ejecutivo de Tierra del Fuego vetó parcialmente el capítulo del “Régimen de Defunciones Fetales” incluido en la reciente reforma a la Ley Orgánica del Registro Civil. El veto fue impulsado por observaciones legales y técnicas que alertaron sobre la vulneración de derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y personas gestantes.

La Legislatura fueguina había aprobado el pasado 8 de julio una nueva versión de la Ley Orgánica del Registro Civil, que incluía la creación de un “Régimen de Defunciones Fetales”. Sin embargo, el Ejecutivo provincial decidió vetar parcialmente esa iniciativa, específicamente los artículos 108 a 113, tras recibir objeciones de distintos organismos del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia.

Entre los fundamentos del veto, se destacó que la norma resultaba contraria al principio de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, y que entraba en conflicto con la legislación vigente sobre derechos sexuales y reproductivos, como la Ley N.º 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la Ley Micaela (N.º 27.499).

Según los dictámenes técnicos, el régimen propuesto intentaba registrar la defunción de un ser que, legalmente, no había adquirido existencia como persona humana al no haber nacido con vida, lo que representa una contradicción directa con la Ley Nacional N.º 26.413, que regula el Registro Civil.

Además, las secretarías intervinientes alertaron sobre los riesgos de generar vínculos filiales inválidos y la posibilidad de que el régimen habilitara inscripciones sin consentimiento o participación de las adolescentes gestantes, afectando su dignidad, autodeterminación y derechos.

Otro punto sensible fue la posibilidad de desacuerdo entre progenitores: la norma vetada no contemplaba qué sucedería si una persona gestante decidiera ejercer su derecho al IVE, mientras otro progenitor pretendiera inscribir al feto como fallecido, configurando una forma de violencia y generando conflictos legales y familiares.

El Gobierno subrayó que toda normativa debe elaborarse con perspectiva de género, respetando los principios de igualdad, autonomía y derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente.

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