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El máximo tribunal de la provincia rechazó un recurso de casación y dejó firme la condena contra Manuel Alejandro Carpentieri, hallado culpable de haber abusado sexualmente de sus hijastras, ambas con retraso madurativo.
RÍO GRANDE15/07/2025El Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó la condena a Manuel Alejandro Carpentieri, quien fue hallado culpable del abuso sexual de sus dos hijastras, ambas con discapacidad cognitiva. El fallo rechaza los planteos de la defensa y respalda en su totalidad lo resuelto por el Tribunal de Juicio de Río Grande.
Manuel Alejandro Carpentieri fue condenado en agosto de 2024 por el abuso sexual reiterado de las hijas de su pareja, hechos ocurridos entre 2019 y 2021. La sentencia fue ratificada esta semana por el Superior Tribunal de Justicia, que rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y dejó firme la pena.
El caso fue particularmente grave por la situación de vulnerabilidad de las víctimas, identificadas con las iniciales “B” y “M”. Ambas presentan dificultades cognitivas significativas. Según el informe de especialistas que participó durante la instrucción, “B” posee un retraso mental leve que afecta su desarrollo madurativo y capacidad de discernimiento, mientras que “M” tiene un desarrollo cognitivo inferior a su edad cronológica, con características de inhibición y subordinación.
Los jueces del Superior Tribunal destacaron que “no hay que perder de vista la importancia que tuvo la particular condición de vulnerabilidad que presentan las damnificadas”. Asimismo, hicieron hincapié en la calidad y consistencia de los relatos de ambas jóvenes.
En el caso de “B”, su testimonio fue “espontáneo, coherente y circunstanciado”, sin señales de trastornos perceptivos ni alteraciones del juicio. Los indicadores psicológicos detectados durante su evaluación fueron compatibles con los de víctimas de abuso sexual. En tanto, sobre “M”, el informe concluyó que mantiene una orientación adecuada en tiempo y espacio, con procesos cognitivos conservados, sin evidencias de trastornos psicopatológicos, delirios ni alteraciones que afecten la credibilidad de sus dichos.
El fallo también subrayó que el análisis de sus testimonios se realizó con “apego al principio constitucional de presunción de inocencia que asiste al encartado”, y concluyó que el tribunal de juicio actuó correctamente al considerar la palabra de las víctimas como prueba central.
Por otra parte, los jueces hicieron especial énfasis en el rol de Carpentieri dentro del entorno familiar. “El acusado tenía un rol preponderante dentro del andamiaje familiar y pasaba mucho tiempo en contacto con ellas. La propia dinámica familiar constituyó un escenario dentro del cual el acusado se sintió seguro para moverse con impunidad”, expresaron en el fallo.
Además, el Superior Tribunal indicó que el condenado “conocía los movimientos y horarios de los integrantes del hogar”, lo que le permitió elegir los momentos para cometer los abusos y exigir silencio a las víctimas. “Tenía todo a su alcance para perpetrar sus ataques y ocultarlos tras una sombría impunidad que se extendió durante mucho tiempo”, concluyó la sentencia.
Carpentieri fue detenido el 13 de agosto de 2024, tras conocerse el veredicto del Tribunal de Juicio. Con esta decisión del Superior Tribunal, la condena ya no admite revisión y quedó completamente firme.
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