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El exdirector de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego fue investigado durante dos décadas por aplicar un tope salarial constitucional. La Justicia cerró el caso por caducidad.
TIERRA DEL FUEGO26/06/2025El abogado Manuel Raimbault explicó que la causa iniciada contra José Martínez, ex senador nacional y exdirector de la Caja de Previsión de Tierra del Fuego, fue cerrada por caducidad luego de más de veinte años sin sentencia. A través de un extenso repaso del expediente, cuestionó el sesgo ideológico del proceso judicial y la persecución que alcanzó incluso a la familia del dirigente fallecido.
La causa contra el exdirector de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego y exsenador nacional, José Martínez, fue cerrada por caducidad luego de 24 años sin una resolución judicial definitiva. El abogado Manuel Raimbault, quien intervino en la causa, cuestionó tanto el proceso como sus motivaciones.
El origen de la demanda data de 2001, cuando Martínez, como parte del Directorio de la Caja, firmó una resolución que aplicaba el artículo 73 de la Constitución Provincial, estableciendo que nadie podía percibir un salario mayor que el del gobernador, incluyendo a jubilados "era una discusión y un reclamo que venía desde hacía mucho tiempo… José Martínez quería hacer cumplir la Constitución”, señaló Raimbault.
La resolución fue aprobada con una mayoría casi unánime, salvo por Jorge Barral, aunque sólo fueron demandados Martínez y Daniel Masnú, no así los representantes del Ejecutivo "esto obedece a las convicciones que manifestaban quienes fueron demandados”, indicó el abogado.
El caso permaneció 16 años en primera instancia y nunca superó la etapa de prueba, a pesar de que José Martínez falleció en 2011. La demanda, sin embargo, continuó contra su viuda e hijos "no solo se va a perseguir a quienes piensan distinto, sino también, si es necesario, a su familia”.
En este punto, Raimbault consideró que el juicio sirvió más para silenciar un debate público que para impartir justicia "el objetivo final ni siquiera era el juicio, era el silencio. Estos temas no se hablaron más”.
Por lo cual, explicó que la causa se cerró por falta de impulso procesal durante más de seis meses, lo que permitió peticionar la caducidad conforme al Código Procesal "cuando no hay impulso que asegure la celeridad del juicio, eso tiene una sanción: la caducidad”.
Por último, el letrado cerró con una crítica a la demora estructural del sistema judicial "nadie puede comprender que una persona sea enjuiciada de por vida y menos que su familia quede sometida a ese tipo de procedimientos”.
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