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Advierten por la falta de controles. El caso de una víctima hostigada por una empresa de cobranzas para que pague una deuda que no era suya.
País22/04/2025Comenzó a recibir llamadas en reclamo de una deuda por consumos con tarjeta de crédito. El detalle: nunca fue clienta ni tiene cuenta en el banco emisor. Así supo de la contratación de un "paquete comercial" a su nombre en una sucursal de Arroyito, provincia de Santa Fe por una "doble" que no era ella.
Con un domicilio que no era el de la víctima, abrió caja de ahorros, cuenta corriente con autorización de giro en descubierto y le emitieron dos tarjetas de crédito.
Meses después comenzó el hostigamiento por el pago de la deuda y terminó reportada como deudora irrecuperable.
Sacaron tarjetas de crédito en su nombre y la hostigaron para que pague: el fallo de la Justicia
Los jueces de la sala H de la Cámara Nacional en lo Civil fijó en 10 millones de pesos la multa por "daño punitivo" al banco en este caso puntual. Y advirtieron por el creciente número de demandas abiertas a raíz de estafas por sustitución de identidad.
"No puedo dejar de observar una importante cantidad de juicios iniciados por esta misma cuestión -invocación de sustitución de identidad debido a fallas de control de la entidad crediticia", advirtió la camarista Liliana Abreut De Begher.
Si bien aún no hay sentencia en casi ninguno y por ello no se puede evaluar las circunstancias de cada caso, sí "demuestran la existencia de esta problemática", agregó en el fallo donde se confirmó que el banco demandado deberá además indemnizar a la mujer víctima del delito por "daño moral".
En el caso que analizó el Tribunal se dio por probada la "culpa grave" del Banco con una "actitud poco diligente en temas de seguridad".
El daño punitivo está destinado a "punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro".
Se trata de una sanción que la Justicia fija cuando se prueba que hubo actitud "absolutamente desaprensiva" hacia los derechos del consumidor por violar el deber de trato digno y tiene un rol ejemplificador.
La víctima se vio obligada a demandar porque la entidad crediticia "no desplegó una actividad que pusiera a cubierto a la damnificada de los perjuicios que le ocasionó una actividad fraudulenta como la aquí tratada"
El banco "no hizo nada, no colaboró, y se desentendió de las consecuencias y perjuicios que le acarreaba": ser perseguida por una deuda que no contrajo, hasta figurar en el Registro de morosos del Banco Central, a pesar de las impugnaciones y reclamos previos al inicio de la demanda, remarca la sentencia.
Se probó un destrato al consumidor evidente y un "palmario y grosero" desinterés por el "mínimo respeto de derechos tan elementales como la dignidad".
El camarista civil Claudio Kiper agregó por su parte que el banco actuó "con grave menosprecio" hacia los derechos de la demandante.
En base al artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, el juez remarcó el consumidor no puede ser sometido "a menosprecio o desconsideraciones ni mortificaciones"
Los magistrados condenaron al banco luego de analizar lo ocurrido a la mujer:
El hostigamiento se incrementó, porque el banco, lejos de reconocer el error, encomendó el recupero de la deuda a una empresa de cobranzas. Reclamos por WhatsApp, mails, mensajes de texto (SMS), mensajes automáticos a todo horario y días en sus números telefónicos, como así también a cargo de representantes o cobradores de la firma, narró en su denuncia.
Figuraba como "deudora irrecuperable" en la base de datos del Banco Central.
Antes hubo una carta documento ignorada por la entidad bancaria y solo se le informó por correo electrónico que su reclamo no había prosperado.
De allí llegó casi de inmediato al Veraz, Nosis, etc. Solo pudo seguir operando en otro banco del que era clienta antes de la estafa.
Cuando presentó la demanda por daños y perjuicios, explicó que pese a que hizo todo lo que le pidieron para desconocer la contratación del paquete y la deuda, se rechazaron "sistemáticamente" sus solicitudes sin "expresar motivo alguno"
En la sentencia de primera instancia se tuvo en cuenta que el fraude estuvo a cargo de una persona que se hizo pasar por la víctima y que esto no es un caso fortuito porque el banco debe cumplir "protocolos de seguridad" y "actuar con la máxima prudencia y diligencia" algo que " no fue demostrado en el proceso judicial."
Al presentar la denuncia, la mujer se refirió al "impacto emocional" que causó en su vida figurar como "una gran deudora bancaria".
Lamentó que el banco no tomara recaudos para verificar la identidad de quien pedía abrir el paquete comercial ni advirtiera que el domicilio declarado no tenía relación con ella.
La sentencia fue firmada por unanimidad por los integrantes de la sala H de la Cámara Nacional en lo Civil José Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper
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