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De acuerdo con la Anmat se trata de "productos ilegítimos" de los que se desconocen sus condiciones de elaboración y son por lo tanto potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los utilicen.
La Cámara de Diputados tratará el próximo miércoles en el recinto el proyecto para excluir de la competencia electoral e inhabilitar para el ejercicio de cargos como funcionarios a personas condenadas en segunda instancia.
País09/02/2025El oficialismo y los bloques de la oposición dialoguista de la Cámara de Diputados convocaron a una sesión especial para el próximo miércoles a fin de debatir el proyecto de ley de Ficha Limpia, cuya aplicación podría derivar en la inhabilitación de la ex presidentaCristina Kirchner para competir como candidata en las elecciones de este año.
A continuación, los principales puntos de la iniciativa del oficialismo que se pondrá a discusión.
Sujetos alcanzados y tipos de delitos
No podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados en segunda instancia por "los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII".
Eso incluye delitos dolosos vinculados a la corrupción como malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.
La inhabilitación no es solamente para ser candidatos a cargos electivos
"No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos", dice el artículo 7 del proyecto.
Estándar mínimo para la inhabilitación
Doble conforme (ratificación de condena en segunda instancia)
Actualmente, la ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos excluye (cuando aún no hay condena confirmada por la Corte Suprema) a “personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal”
Vigencia de la exclusión por Ficha Limpia
La inhabilitación es temporal hasta revocación de la condena o cumplimiento de pena
Cláusula “antiproscriptiva”
Solamente se aplicará la exclusión por Ficha Limpia a un potencial candidato a cargo electivo si el fallo de segunda instancia confirmatorio es anterior al año de los comicios en cuestión.
"Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral", indica el texto. También queda fuera si "se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".
Si el fallo confirmatorio de segunda instancia se da "luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral". Es decir, que podrá participar de la elección.
Registro de sentencias de segunda instancia
La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los que estén acusados los dirigentes.
Fundamentos
Provincias con Ficha Limpia
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