
Según la resolución vigente, los montos varían en función de categoría y modalidad de trabajo. Se detalla el tipo de tarea y cantidad de horas.
Las jurisdicciones adheridas al SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra) definieron un cambio respecto a las retenciones a las propinas.
País16/12/2024El mes pasado se habilitó el pago de propinas mediante medios electrónicos. En ese momento, se determinó que estas no generarían ninguna obligación impositiva para los comerciantes, dado que no forman parte de la remuneración de los trabajadores. Asimismo, se estableció que las propinas no podían ser objeto de retenciones o percepciones por parte de los administradores de tarjetas o agrupadores de pagos. Ahora, se agregó una nueva aclaración para brindar mayor precisión sobre el tratamiento de estas operaciones.
A través de la Resolución General 11/2024 publicada en Boletín Oficial, las jurisdicciones adheridas al SIRTAC definieron lo siguiente: "a base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables, de acuerdo a los lineamientos del DNU 731/2024 o aquella disposición que en el futuro los modifiquen o sustituyan, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder”.
Qué provincias están adheridas al SIRTAC
El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) es una unificación de los regímenes de recaudación de IIBB. Su objetivo es simplificar los cobros, de manera que se te aplique una retención única por operación, incluso si hay varias jurisdicciones involucradas.
Provincias no adheridas al SIRTAC: CABA, Corrientes, La Pampa, Santa Fe, Tucumán.
Cómo funcionan las propinas electrónicas
En esta primera etapa el sistema incluye a los rubros de gastronomía, hotelería, expendio de combustibles y deliverys. Todos estos comercios tienen la obligación de ofrecer esta opción a los consumidores.
Estos últimos, además, podrán decidir el monto y cómo abonarla. Es decir, si prefieren pagarla sumada al ticket final o entregada directamente al empleado.
Por otro lado, la propina puede direccionarse sin desvíos a la cuenta del trabajador, o puede abonarse en una cuenta aparte del local, separada de la habitual. En este último caso, el comercio debe pagarle ese dinero al trabajador en un plazo de 24 horas, ya sea de manera digital o en efectivo.
Desde el Gobierno aclararon que el mecanismo no impactará en ningún impuesto extra para los comerciantes, porque las propinas ya no podrán considerarse como parte del salario de los trabajadores. Por eso, no tendrá retenciones tributarias.
Esto significa que también equivale a una gratificación de libre disponibilidad para el empleado, sin intermediarios que se interpongan, pero de forma desregulada.
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