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Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal 2 (TOF) que integran Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.
El Ministerio de Capital Humano junto con el Ministerio de Desregulación emitió cuatro DNU que buscan modificar la normativa sobre compras, contrataciones y transparencia en el presupuesto en universidades públicas.
PAÍS13/12/2024
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El conflicto entre el Gobierno Nacional y las universidades, particularmente la UBA, por los controles presupuestarios llegó a la Justicia. Sin embargo, esto no frenó la intención oficial de velar por los fondos públicos para que sean utilizados de manera transparente.
Con este propósito de “garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos mediante normas y sistemas unificados”, el ministerio de Capital Humano junto con el Ministerio de Desregulación emitió cuatro DNU.
Las nuevas disposiciones buscan modificar la normativa sobre compras, contrataciones y transparencia en el presupuesto en universidades públicas. Además, se elimina la posibilidad de hacer contrataciones directas con Universidades o con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
La iniciativa es la obligación del uso de diferentes sistemas de administración pública nacional: COMPR.AR, CONTRAT.AR y e- SIDIF.
Implementación
Las universidades nacionales deberán adoptar los sistemas electrónicos como COMPR.AR y CONTRAT.AR para compras y contrataciones.
“Hoy ya unas 35 universidades utilizan estos sistemas pero que representan más o menos la mitad, lo ideal sería estén el 100% en las universidades”, aclaró Alejandro Álvarez, subsecretario de Educación. “Las que se mantienen al margen del sistema atenta contra la transparencia y la debida rendición de cuentas en la utilización de los recursos públicos”, aseveró.
Otro de los sistemas que deberán utilizar, no solo las universidades sino todos los organismos es el Sistema e-SIDIF: También deberán utilizar el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) para la administración de sus recursos, promoviendo la digitalización, seguridad y rapidez en los procesos.
Contrataciones
También se elimina la posibilidad de contrataciones directas entre reparticiones públicas y universidades, salvo que estas acrediten ser el único proveedor disponible.
“Esta medida termina con un privilegio irrazonable que atentan contra el interés público y la transparencia en las compras públicas”, explican en el gobierno.
Al respecto, Maximiliano Fariña, secretario de Transformación del Estado y Función Pública, señalo: “Solamente entre 2022 y 2023, se celebraron más de 2.000 convenios entre las Jurisdicciones y las Universidades Nacionales y/o facultades. Estos convenios tienen objetos diversos, entre los que se encuentran servicios de consultoría, asistencia técnica, colaboración, investigación y auditoría”.
El Ministerio de Capital Humano observó que “la cantidad y diversidad de convenios celebrados permite demostrar que la utilización del procedimiento de selección por contratación directa con las Universidades Nacionales se ha proliferado de manera irrazonable, lo que contradice su naturaleza excepcional”.
El objetivo que buscan las autoridades es que “las universidades dejen de ser un consultor privilegiado del Estado en general. Este tipo de convenios, que eran los más cuestionados, se utilizaban para financiar la política y evadir los controles”.
Con estas disposiciones las “universidades públicas quedarán formalmente incluidas en las normativas que regulan la administración financiera y las contrataciones electrónicas del Estado”. La implementación, aclaran, será gradual.
Autonomía
“Las universidades tienen autonomía total para gastar su presupuesto y, eso se respeta y nadie lo cuestiona”, asevera Fariña, al tiempo que aclara “los fondos son de la Administración Pública, que están aplicados dentro de lo que es la Ley de Administración Financiera, son entes que forman parte de la Administración Pública y que, por ende, tienen que tener los mismos procesos de transparencia y control que cualquier otra entidad”, enfatiza el funcionario de Desregulación.
Reiteran en el gobierno que la medida no afecta la autonomía universitaria, que no se intenta “interferir en las decisiones autónomas de las universidades, sino garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos y mejorar la rendición de cuentas”.
Resistencia
En el caso de que la UBA u otra Universidad se niegue, tanto Fariña como Álvarez explicaron que están obligados por la Ley de Administración Pública.
Esta establecido por la Ley 24.156 de la Administración Financiera, en su artículo 2 y en el artículo 8 específicamente incluye a las universidades, explican los funcionarios.
“Va a llegar un momento en que la UBA va a tener que aceptar que la Argentina tiene una Constitución, tiene un sistema legal que tiene que acatar”, dice Álvarez. “No puede ser que tengamos la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior pero la UBA tiene su propio sistema que tiene su propio sistema legal, o sea la ley la interpreta según su propio beneficio”
"No podemos tener organismos de primera y organismos de segunda”, señala Fariña. “Estas medidas también se aplican para otros entes no gubernamentales o los fondos fiduciarios”
En el proceso de adecuación a estas normativas participan el Ministerio de Capital Humano, el Ministerio de Transformación del Estado, la secretaria de Hacienda y la Oficina Nacional de Contrataciones. Justamente el 4to decreto es de carácter técnico y formal y se centrará en adecuar el reglamento de contrataciones del Estado a los cambios introducidos por el 3er. decreto, asegurando la operatividad de las nuevas normativas.

Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal 2 (TOF) que integran Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

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