
La vasectomía se realiza de manera ambulatoria, bajo anestesia local, e impide el paso de espermatozoides al eyaculado sin afectar la función sexual.
La jueza María Servini se opuso este viernes a la solicitud del gobernador riojano de postergar las elecciones internas del Partido Justicialista.
PAÍS01/11/2024En el marco de la fuerte interna en el Partido Justicialista (PJ), jueza María Servini rechazó un pedido del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, para poder competir en las elecciones y, de esta forma, Cristina Kirchner será la única candidata. Al no tener competencia, sería proclamada como presidente del espacio político.
La jueza Servini, a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1, rechazó una apelación que habían presentado los apoderados del gobernador Quintela, para que le habilitaran la participación en las elecciones internas convocadas para el 17 de noviembre.
Sin embargo, la magistrada federal confirmó la resolución 6° de la Junta Electoral Nacional del Partido Justicialista del 27 de octubre, la cual había invalidado la lista de Quintela por irregularidades en la presentación de avales.
Con esta decisión de Servini, la Justicia dejó como única lista válida a la encabezada por Cristina Kirchner para las elecciones partidarias del 17 de noviembre.
Ahora, al no existir competencia interna, resta que desde el Partido Justicialista confirmen si se van a llevar a cabo o no las elecciones debido al gasto que implicaría la organización de los comicios a nivel nacional.
El pedido de Ricardo Quintela que rechazó Servini
La junta electoral del Partido Justicialista había rechazado la candidatura de Quintela por falta de apoyos, lo que dejó a Cristina Kirchner como única candidata habilitada
El gobernador Ricardo Quintela a través de sus apoderados - Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni - alegaba que la Junta Electoral no había fundamentado adecuadamente la decisión a través de la cual había invalidado la postulación de su lista “Federales, un grito de Corazón”.
Además, consideraron que la recusación es violatoria de las disposiciones de la Cámara Electoral Nacional y afectar derechos y garantías constitucionales y políticas fundamentales, dejando reservado el Caso Federal (art. 14 de la ley 48 en virtud de la vulneración de las garantías constitucionales).
Ante esto, Quintela pidió la nulidad o revocación. Además, la apelación cuestionaba la validez de las observaciones realizadas a los avales presentados.
Sin embargo, Servini sostuvo que el recurso no proporcionó pruebas que contrarresten el análisis de la Junta Electoral ni especificó qué planillas no fueron contabilizadas correctamente.
La vasectomía se realiza de manera ambulatoria, bajo anestesia local, e impide el paso de espermatozoides al eyaculado sin afectar la función sexual.
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