Martín Luft: "La suspensión de las elecciones es indeterminada"

Entre los puntos destacados, el Dr. Luft expresó preocupación por el prejuzgamiento, la indefinición temporal de la suspensión, y la complejidad que presenta la intervención de los tres poderes del Estado en el financiamiento de las elecciones.

Tierra del Fuego08/08/202419640 Noticias19640 Noticias
Martin Luft

En una entrevista con Radio Fueguina, el Dr. Martín Luft abordó temas cruciales relacionados con la reciente suspensión de las elecciones constituyentes en Tierra del Fuego, decretada por el Superior Tribunal de Justicia, y ofreció un análisis detallado del impacto y las implicaciones legales de la medida cautelar que suspende el proceso electoral.

En primer lugar, Martin Luft refirió a las declaraciones de del Juez Sagastume “lo que él decía todo el tiempo, colocarse en situación de prejuzgamiento, lo que haría es que se lo aparte de la causa porque los jueces no pueden estar opinando. Los jueces hablan a través de las sentencias. Entonces, si él mediáticamente está adelantando una postura o un criterio, una de las partes que se sienta perjudicada por ese criterio es que hay un prejuzgamiento. No evaluaron las pruebas, todavía no pasamos a la etapa procesal oportuna y él ya en los medios está adelantando un resultado. Entonces, él no puede ser juez de esta causa”, aclaró.

Entonces, el abogado profundizó en la resolución del STJ y aclaró que “se habló mucho de una suspensión por 30 días. No dice eso el fallo, el fallo dice suspéndase 30 días, es el plazo que tiene el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego para contestar la acción de inconstitucionalidad presentada. Es otra cosa”.

“La suspensión es indeterminada. No le da una fecha por cuánto tiempo se puede suspender. Va a depender siempre de cuánto tarda el Ejecutivo en contestar, porque tienen 30 días, pero pueden estar contestando hoy si quieren”, sumó.

En esa línea, al referirse a los efectos de la suspensión, Luft señaló “al haber suspendido, los plazos no se reanudarían del punto en el que estaban. Supongamos que la acción salga favorable para el criterio de gobierno. Sería muy difícil que se reanuden los plazos del lugar en el que estaban porque hay que poner una nueva fecha de elecciones, porque si no, no se van a cumplir los plazos necesarios para presentación de listas, oficialización de candidatos y demás. Lo cual, ya del vamos, estamos hablando de una elección que el 10 de noviembre no se haría, a mi entender”.

En cuanto a la legitimidad de los legisladores para presentar acciones como ciudadanos, Luft fue claro y recalcó que “todos los ciudadanos de la provincia, todas las personas que nos veamos afectados por una normativa, podríamos presentarnos y pedir una acción de inconstitucionalidad”.

Y agregó “todas las causas que van contra el Ejecutivo Provincial, salvo que sea un amparo de salud, tienen competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia. Así como las causas, por ejemplo, contra la Caja de Previsión Social, la única instancia es el Superior Tribunal de Justicia”.

A su vez, también explicó el significado del traslado de 30 días otorgado al Ejecutivo “esto es una acción cuyo fin último es la declaración de inconstitucionalidad, es decir, lo que busca la presentación realizada. La declaración de inconstitucionalidad de la ley y del decreto. Correr traslado por 30 días significa que se le remite una copia de la presentación al Poder Ejecutivo y se le da 30 días para contestarla. Este plazo puede ser menor, ya que la parte puede tomarse el tiempo que necesite dentro de esos 30 días”.

En este sentido, puntualizó en la urgencia de la medida cautelar y detalló que “lo que ocurre, como mencionó el Dr. Sagastume, es que esta medida es provisional porque se trata de una medida cautelar. Si esperáramos a la resolución del juicio, podríamos enfrentar un gran daño consumado. Por ejemplo, si seguimos adelante, oficializamos las listas, tenemos candidatos, empezamos con la campaña y todos los gastos asociados, y llegamos al 9 de noviembre para que el 8 de noviembre salga una sentencia declarando la nulidad o inconstitucionalidad, el desgaste económico para el Estado sería enorme”.

Entonces, hizo hincapié en la Ley 1529 y el presupuesto para las elecciones “la Ley 1529, sancionada por la legislatura, aborda el tema de los costos del presupuesto y hace hincapié en que deben ser cubiertos por los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esto es notable, ya que se espera que los fondos para las elecciones provengan de los tres poderes. Hay una complicación particular con el Judicial, ya que tocar el presupuesto de un tercer poder, que no es parte de esta discusión, plantea un desafío. Aunque es común que la legislatura indique cómo debe estar el presupuesto del Ejecutivo, es diferente cuando se trata del Judicial”.

Finalmente, Martin Luft remarcó las posibles consecuencias si el gobierno no responde al traslado “en el caso de que la justicia falle de fondo y termine suspendiendo las elecciones, si el Ejecutivo decide no responder al traslado, la justicia no podrá resolver nada hasta que venzan los 30 días hábiles judiciales para responder. Estos 30 días son casi dos meses, aunque no exactamente. Si no hay respuesta, el Superior Tribunal deberá resolver únicamente con los argumentos de la parte que presentó el reclamo, junto con su propio análisis y conocimiento. La declaración de inconstitucionalidad de una ley es la última respuesta, ya que siempre se intenta que la ley sobreviva y no que sea declarada inconstitucional”, concluyó.

 

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