Nuevas alícuotas y beneficios para empresas en el Régimen de Promoción Industrial

Las empresas que se encuentren bajo el amparo de la ley 19.640 y realicen inversiones en activos fijos tangibles, ya sean nuevos o usados, directamente aplicados a la producción de bienes promocionados, podrán acceder al beneficio de reducción de la alícuota de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos.

Tierra del Fuego06/08/202419640 Noticias19640 Noticias
Industria fueguina

El viernes pasado, se reglamentó el régimen previsto en la ley 1546, permitiendo a las empresas radicadas bajo la ley 19.640 que realicen inversiones en activos fijos tangibles, nuevos o usados, y directamente aplicados a la producción de bienes promocionados, tramitar el beneficio de reducción de la alícuota de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos (TVPP).

A 50 días de la última modificación a la Ley Impositiva, que estableció un nuevo criterio para determinar la base imponible y nuevas alícuotas generales y de la TVPP, el Poder Ejecutivo ha reglamentado el régimen de reducción de la TVPP basado en inversiones productivas realizadas por empresas amparadas bajo la ley 19.640.

Según la Resolución 480/24 del Ministerio de Producción y Ambiente, publicada en el Boletín Oficial, las empresas podrán solicitar una reducción del 10% de la alícuota de la TVPP hasta 2025 y del 20% para el período 2026/2027. Esta reducción se aplicará únicamente a las inversiones productivas que sean efectivas y directamente utilizadas para el desarrollo de actividades promocionadas bajo la Ley 19.640 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

La normativa aclara que las inversiones deben realizarse “en activos fijos tangibles, nuevos o usados, directamente aplicados a la producción de los bienes objeto de la actividad promocionada”.

Estas inversiones podrán ser computadas si fueron realizadas directamente por la empresa o a través de una empresa vinculada a partir del 1° de julio de 2024, y serán consideradas solo una vez que puedan ser utilizadas en el proceso productivo de la empresa beneficiaria.

Asimismo, se establece que “los bienes que revistan el carácter de usados podrán ser incluidos en el detalle de inversiones, siempre que no hayan sido computados por otra empresa beneficiaria en períodos anteriores”. No se podrán incluir inversiones relacionadas con actividades administrativas, logísticas u otros servicios a la producción, ni aquellas realizadas en computadoras personales o vehículos para transporte de personas o cargas.

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