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Tras el levantamiento de las restricciones existentes, ahora es más fácil realizar la operación. Todo lo que tenés que saber.
Entre las modificaciones de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”.
País 22/01/2024El Gobierno nacional quitó a YPF del listado de empresas a privatizar en el marco de las modificaciones al proyecto de la denominada Ley Ómnibus que se está tratando en la Cámara de Diputados.
Por su parte, en el caso de Nucleoeléctrica Argentina, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial en cada caso, debiendo mantener el control de la empresa.
En el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” se mantienen como “privatizables” empresas como Aerolíneas Argentinas, Aysa, Enarsa, Correo Argentino, Operadora Ferroviaria, así como medios de comunicación como la agencia Télam.
Además, se incorporó expresamente la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N° 23.696 para realizar el seguimiento de los trámites respectivos.
En el caso de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima, se eliminó el articulo 9 y se amplió la redacción actual del artículo 35 de la Ley N° 24.804, con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones.
Los cambios para las centrales nucleares
Con la modificación, así quedó el artículo 35 del proyecto oficial: "El Estado Nacional será titular permanente de una acción de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para la toma de decisiones que signifiquen:
La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva;
La salida de servicio por motivos no técnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica;
La incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del art. 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.
También se eliminó el artículo 11 del proyecto, manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad
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