
Las Juntas Municipales resolvieron el reclamo contra el escrutinio definitivo
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Las Juntas fueron enfáticas al remarcar que todas las decisiones se adoptaron en presencia de los apoderados y se plasmaron en las actas, que a su vez fueron cargadas en la web en tiempo real para accesibilidad de todas las partes interesadas.
En la misma línea, sostuvieron que durante el plazo de 48 horas que establece la ley, no se presentaron protestas o reclamos de irregularidades en la constitución y funcionamiento de las mesas.
Mencionaron que -como se puede leer en las actas- en el caso de observarse diferencias en los resultados finales en comparación a los del escrutinio de mesa, es porque a pedido de los propios apoderados se corrigieron operaciones mecánicas y matemáticas mal efectuadas por las autoridades de esas mesas, que se revisaron por tener votos recurridos e impugnados.
Fruto del examen efectuado resultaron 2.378 votos nulos entre ambas categorías municipales. Este universo de votos nulos comprende todas las causales establecidas en la normativa, entre las que se hallan la emisión del sufragio mediante “boleta no oficializada”, “dos o más boletas oficializadas de distinto partido político para la misma categoría de cargo a elegir”, “mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura no contenían el nombre del partido o numeración”, entre otras.


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