Esta suba, que comenzará en junio, se convierte en la cuarta que otorga el Ejecutivo desde que asumió la gestión.
¿Quiénes están exceptuados de concurrir a votar en las PASO?
En todas las elecciones hay grupos de personas exceptuadas del deber de concurrir a votar sin embargo en el marco de la pandemia se sumaron nuevos casos a tener en cuenta.
País 01/09/2021 19640 NoticiasEl próximo 12 de septiembre se celebrarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en la que se definirá que listas podrán competir en las elecciones generales del 14 de noviembre y la conformación de cada una de ellas (en el caso de los espacios políticos en los que hay competencia interna).
Como en todas las elecciones habrá personas exceptuadas de la obligación de tener que emitir su voto. Sin embargo en el marco de la pandemia de coronavirus Covid-19 se amplió este universo de personas.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) determinó que este año (además de los adolescentes de más de 16 años y menos de 18 y los adultos mayores de 70 años que tienen el derecho a votar pero no la obligación) estarán exceptuados de votar también quienes se hayan contagiado de coronavirus o que sean contacto estrecho de un caso positivo de Covid-19.
Así, quienes tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con Covid-19 o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto, decidan no sufragar para cumplir con el aislamiento obligatorio , podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.
Además, también estarán exceptuados de efectuar el sufragio quienes tengan alguna enfermedad de base y por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar, algo que deberán justificar con un certificado médico.
A su vez, si una persona no se presenta a votar, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral, con un tiempo de hasta 60 días después del día de la elección para poder justificar su ausencia.
Por su parte, si el votante se encuentra a más 500 kilómetros del lugar en donde debía emitir el sufragio, deberá presentarse a la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.
¿Qué pasa si no voy a votar y no puedo justificar la ausencia?
Las personas que no hayan ido a votar y no hayan podido justificar su ausencia el próximo 12 de septiembre en las PASO, deberán pagar una multa.
Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte, mientras que quedarán durante tres años inhabilitados a ejercer la función pública.
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